REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000086
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ VAN VER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISIS y GUSTAVO MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681 Y 70.406, respectivamente, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de septiembre de 1995, bajo el N° 36, Tomo 393-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KNUT WAALE, DAVID APONTE, DEPSY MAYERLI ROSALES y LUIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.856, 33.269, 61.872 y 67.985, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO).
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución y mediante auto fechado 04 de marzo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A. contra la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., ordenándose el emplazamiento de ésta para la contestación de la demanda.
Consta al folio 41 del presente expediente, que en fecha 4 de marzo del año en curso, fueron consignadas las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 09 de marzo de 2011 y en fecha 22 del mismo mes y año, fueron consignados los emolumentos necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de abril de 2011, el Alguacil Rosendo Henríquez, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
Así, en fecha 08 y 13 de abril de 2011, compareció el ciudadano LUIS LEONARDO RODRÍGUEZ PORRAS, en su carácter de Presidente de la parte co-demandada Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., debidamente asistido por el abogado DAVID APONTE, se dio formalmente por citado en su nombre y en nombre de su representada y otorgó poder apud-acta en nombre de su representada a los abogados KNUT WAALE, DAVID APONTE, DEPSY MAYERLI ROSALES y LUIS GARCÍA.
En fecha 12 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada, opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 9°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la cosa juzgada.
Manifiesta que en fecha 26 de octubre de 2006 y posteriormente reformada la demanda el 07 de diciembre de 2006, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, interpuso demanda de Cobro de Bolívares en contra de su representada Sociedad Mercantil Gerencia Outsourcing, C.A., por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el N° AH16-M-2006-000047, demanda admitida en fecha 18 de enero de 2007, fundada la misma en el pagaré N° 72186160, en fecha 19 de septiembre de 2008, dicho Tribunal declaró con lugar la demanda, sentencia que fue apelada y correspondió conocer en Alzada al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 16 de abril de 2010, revocó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y declaró prescrito el pagaré N° 72186160 y sin lugar la demanda.
El Banco anunció Recurso de Casación, contra la referida decisión, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el día 11 de noviembre de 2010, quedando firme en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito desechando la Cuestión Previa Opuesta y la representación judicial de la parte demandada en fecha 14 de junio de 2011, presentó su escrito de conclusiones.
El Tribunal procede a dictar su fallo de la siguiente manera:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Alega la representación judicial de la parte actora, que la parte demandada en fecha 11 de febrero de 2003, emitió un pagaré a favor de su representada por la cantidad de (Bs. 496.200,oo), identificado con el N° 72186160, para ser pagado sin aviso y sin protesto a la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el día 12 de mayo de 2003, al igual que los intereses convencionales calculados a la tasa inicial de veinticinco por ciento (25%) anual y, de ser el caso, los intereses de la mora los cuales se calcularían con un interés del tres por ciento (3%) anual adicional sobre la tasa de interés convencional. Que a su decir, el hoy demandado se ha negado a pagar las obligaciones asumidas en dichos título valor, pese a encontrarse vencido, en virtud de lo cual procede a instaurar la presente demanda.
Ahora bien, en primer lugar, considera oportuno esta Juzgadora citar el contenido del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de determinar la oportunidad procesal para oponer la cuestión previa, a saber:
Artículo 346
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:...”
En consecuencia, tal y como fue indicado en la narrativa de esta decisión, la parte demandada compareció al presente juicio en fecha 13 de abril de 2011, fecha a partir de la cual inicia el lapso de veinte (20) días de despacho para la Contestación de la demanda los cuales conforme el Libro Diario llevado por este Juzgado transcurrieron de la siguiente manera: 14 , 15, 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de mayo de 2011; Lapso que corresponde a la Contestación a la Demanda.
Ahora bien, de acuerdo al anterior cómputo podemos observar que la parte demandada opuso la Cuestión Previa en fecha 12 de mayo de 2011, dentro de la oportunidad de Ley
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la cosa Juzgada, argumentando al efecto que “…en fecha 26 de octubre de 2006 y posteriormente reformada la demanda el 07 de diciembre de 2006, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, interpuso demanda de Cobro de Bolívares en contra de su representada Sociedad Mercantil Gerencia Outsourcing, C.A., por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, expediente signado bajo el N° AH16-M-2006-000047, demanda admitida en fecha 18 de enero de 2007, fundada la misma en el pagaré N° 72186160, en fecha 19 de septiembre de 2008, dicho Tribunal declaró con lugar la demanda, sentencia que fue apelada y correspondió conocer en Alzada al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 16 de abril de 2010, revocó la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y declaró prescrito el pagaré N° 72186160 y sin lugar la demanda.
El Banco anunció Recurso de Casación, contra la referida decisión, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el día 11 de noviembre de 2010, quedando firme en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas…”
Al respecto, advierte esta Juzgadora que como quiera que la parte actora contradijo esta cuestión previa, tal y como lo indica el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, la misma no puede ser declarada con lugar a priori, por lo que este Juzgado procede a verificar la procedencia de ésta.
Dicho lo anterior, del caso bajo estudio, se evidencia que la pretensión de la parte actora es obtener el pago del préstamo que hiciera a la parte demandada, a través del pagaré N° 72186160, de fecha 11 de febrero de 2003, y por cuanto le ha sido imposible lograr el cobro del préstamo por la vía amigable es por lo que demanda por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO) y consigna dicho pagaré, como documento fundamental de la demanda.
Ahora bien considera esta Juzgadora, que el pagaré N° 72186160, sobre el cual fue opuesta la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, valorarlo en esta etapa del proceso, se incurría en el vicio de emitir pronunciamiento adelantado sobre el fondo de lo aquí controvertido, y dado que la argumentación del apoderado judicial de la demandada se hizo de una manera inadecuada, esto es, que no es el momento reservado para la valoración de pruebas, contrariando con ello, lo contemplado en la Ley, en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil GERENCIA OUTSOURCING, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 12 de mayo de 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
En virtud que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no se hace necesario la notificación de las partes y una vez vencido el lapso para interponer el recurso de ley, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO ACC.,
DENIS SOSA PATÑO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC.,
DENIS SOSA PATIÑO
Asunto: AP11-M-2011-000086
INTERLOCUTORIA
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