REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001119
PARTE ACTORA: sociedad mercantil C.A. UNIVEL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1954, bajo el Nº 382, Tomo 1-G, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00037485-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.176.446 y V-10.007.938, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 36.358 y 67.301, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-7.712.674.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO BREVE).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), por las partes, por un lado el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 36.358, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil C.A. UNIVEL y por otra parte el demandado: ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-7.712.674, quien se encuentra debidamente asistido para este acto por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 24.122, dicho escrito de transacción corre inserto en los folios (79) al (84), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal del expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-001119, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil C.A. UNIVEL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1954, bajo el Nº 382, Tomo 1-G, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00037485-6. Representado en ese acto por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.176.446, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 36.358, quien suscribe la referida transacción, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (19) al (20), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.
Por otro lado la parte demandada: ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-7.712.674, en su carácter de Deudor, el cual esta debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-7.027.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 24.122. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene dicho ciudadano, para ser asistido y suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes con ocasión al Juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO BREVE), incoada por la sociedad mercantil C.A. UNIVEL, contra el ciudadano FREDY JACOB WITTELS GIBERSTEIN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al día (30) del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO Acc.,
DENIS SOSA PATIÑO.
En esta misma fecha siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO Acc.,
DENIS SOSA PATIÑO.
Asunto: AP11-V-2010-001119
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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