REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000114
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.761.554.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA y ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.210 y 12.067, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELISA ORIETA ORDOÑEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.250.565.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA MERRERO e IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 36.193 y 38.246, respectivamente.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
Vistas las actas que conforman el presente caso y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron con todos los lapsos, para el primer y segundo acto conciliatorio, este Tribunal observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado, se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-F-2008-000114
LEGS/JGF/Gustavo.-
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