REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2005-000008 (31557).-
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN INLACA, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 74, Tomo 350 A Qto., y posteriormente inscrito en el mismo Registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERHSON PERNÍA RUÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.026.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE MORALES y WILPIDA DEL PILAR REYES DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.822.592 y V-7.665.405, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 2 de febrero de 2005, contentivo de la demanda que intentara la CORPORACIÓN INLACA, C.A. contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE MORALES, ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la ejecución de una hipoteca convencional constituida sobre un inmueble propiedad del demandado, en virtud del presunto incumplimiento de éste en la cancelación de una serie de facturas que opone el demandante en este juicio.-
En fecha 21 de febrero de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demanda por los trámites del procedimiento especial de ejecución de hipoteca, previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgándole al demandado el correspondiente término de distancia.-
Asimismo, en la misma fecha, se abrió cuaderno de medidas donde se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, librándose el correspondiente oficio de participación.-
El 16 de marzo de 2005, se libró una boleta de intimación, despacho y oficio al Tribunal comisionado para la práctica de la intimación personal.-
El 25 de abril de 2005, compareció el apoderado actor y consignó las resultas de la comisión librada, donde consta que el 8 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal comisionado se trasladó a practicar la intimación personal del demandado sin lograrlo por cuanto éste no se encontraba.-
En fecha 9 de mayo de 2005, el Tribunal acordó la intimación del demandado por vía de carteles, y se libró comisión a los fines de su fijación.-
Por auto de fecha 4 de agosto de 2005, a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó la intimación personal de la ciudadana WILPIDA DEL PILAR REYES DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.665.405, en su carácter de cónyuge del co-demandado, y tercera poseedora del inmueble cuya hipoteca se pretendía ejecutar en este juicio. A tal efecto, se libró boleta de intimación y comisión para su práctica.-
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005 compareció el abogado GERHSON PERNÍA, y consignó las publicaciones del cartel, las resultas de la fijación efectuada por el Tribunal comisionado, y una certificación de gravámenes del inmueble objeto del presente proceso.-
Recibidas las resultas de la intimación anterior, se constató que en fecha 19 de octubre de 2005 se logró la intimación personal del a co-demandada WILPIDA DEL PILAR REYES DE MORALES.-
En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció el abogado GERHSON PERNÍA, ya identificado, y manifestó que la parte demandada había realizado abonos a la cuenta de su representada, habiendo cancelado la totalidad de la deuda demandada, por lo que solicitó el cierre del presente expediente y se levanten las medidas.-
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, el Tribunal procedió a suspender la medida cautelar decretada en este juicio, y libró el correspondiente oficio de participación.-
En fecha 8 de marzo de 2007, el abogado GERHSON PERNÍA retiró el anterior oficio.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora, abogado GERHSON PERNÍA RUÍZ, respecto al cumplimiento de la parte demandada, ciudadanos JAVIER ENRIQUE MORALES y WILPIDA DEL PILAR REYES DE MORALES, en la cancelación de la totalidad de la deuda demandada, por lo cual solicita el cierre del presente expediente y se levanten las medidas cautelares, y tramitada como ha sido la suspensión de la medida cautelar decretada en este proceso, el Tribunal considera que lo procedente es declarar la terminación del presente juicio y ordenar el archivo definitivo del expediente, previa devolución de los documentos originales a la interesada, como en efecto se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal, así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la parte accionante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-M-2005-000008 (31557).-
LEGS/JGF/Yermar