REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000131
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: YARELIZ BOLIVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, no posee cédula de identidad.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VILMA M. RAMOS MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.217.-

-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, no posee cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.927, la misma expuso: “Mi madre, Zenaida Herrera de Bolívar, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.525.436, me dio a luz en su hogar el día 31 de marzo de 1976, siendo atendida por Ana Maria Rengifo Lozada, mayor de edad, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 4.372.211, según consta de documento emitido por el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor, sede Petare el 14 de julio de 1992, debidamente marcado con la letra “A”. Ahora bien, la situación es que mi partida de nacimiento nunca fue expedida y por lo tanto, jamás pudo ser insertada en los Registros correspondientes.”
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, asistida por el abogado Alejandro Nives, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.751, consignó acta levantada el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor.
Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), se ordenó oficiar a la Dirección de Identificación de Extranjeros, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines informe si la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, aparece registrada como extranjera. En la misma fecha se libró el correspondiente oficio.
Mediante comunicación de fecha 09 de mayo de 2007, la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, informó al Tribunal que en sus archivos no apareció ninguna persona registrada con el nombre YARELIZ BOLIVAR HERRERA, y además señaló que dicha Dirección se encarga de dar este tipo de información a los ciudadanos venezolanos y extranjeros que hallan sido cedulados.
Mediante auto de fecha primero (1º) de agosto del año dos mil siete (2007), se admitió la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se hiciera. En la misma fecha se libró una boleta de notificación y un cartel.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, consignó cartel publicado en el diario El Nacional en fecha 20 de noviembre de 2007.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 91 del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2008, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia se dio por notificada y señaló se mantendría atenta en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, asistida por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, solicitó abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, la abogada MARIA CAMERO ZERPA, actuando en su carácter de Juez Provisorio, para la fecha antes mencionada se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009, la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada VILMA M. RAMOS MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.217.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, no posee cédula de identidad.
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, el acta emitida por el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor, sede Petare el 14 de julio de 1992, es el único documento de prueba consignado por la solicitante, el cual el Tribunal lo considera insuficiente para verificar la filiación de la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, con sus progenitores.
Asimismo considera este Juzgador que no quedó probado que efectivamente la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, por cuanto los documentos que prueban dicha situación son las constancias de no presentación emitidas por la Primara Autoridad Civil y el Registro Principal, respectivamente, los cuales no fueron consignados en autos. Y ASI DE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, considera que lo procedente es negar la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-

-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana YARELIZ BOLIVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, no posee cédula de identidad, en consecuencia se NIEGA la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



LEGS/JGF/sdms.-
Exp: AH1A-S-2006-000131.-