REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000019 (33648)
PARTE ACTORA: LEANDRO ALMENAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.276, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.417, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMÍA, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de abril de 20074, bajo el Nº 75, tomo 26 A Cto.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 26 de octubre de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano LEANDRO ALMENAR CAMACHO contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMÍA, C.A., ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial los daños y perjuicios presuntamente causados por la parte demandada, a favor de la parte actora, relacionados a unos honorarios profesionales reclamados por el demandante y que no habrían sido satisfechos.-
En fecha 11 de enero de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme al procedimiento ordinario, y se requirieron fotostatos para proveer.-
En fecha 12 de febrero de 2007, compareció el abogado GENE BELGRAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.091, y actuando bajo la figura de representación sin poder de la parte demandada, figura jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, denunció la consumación de una perención breve en esta causa, por haber transcurrido más de 30 días desde la admisión de la demanda, sin que la parte actora hubiere dado impulso procesal a la citación de la demandada.-
El 24 de mayo de 2007, el abogado demandante convino en la anterior solicitud, y ratificó la solicitud de perención de la instancia y la devolución de los originales.-
Por diligencia de fecha 8 de enero de 2008, el abogado actor ratificó su anterior solicitud.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el alegato del abogado GENE BELGRAVE, quien actuó en representación sin poder de la parte demandada, respecto a la perención de la instancia por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º), la cual ha sido convenida y ratificada por el abogado demandante, corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En primer término, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días, contados desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la demanda se admitió el 11 de enero de 2007. Asimismo, no consta que luego de ello, la parte demandante haya comparecido a impulsar la citación ordenada por este Juzgado, es decir, que la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación de la parte demandada (establecida en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil) dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda.-
En consecuencia, por cuanto se evidencia que la parte actora no cumplió con el impulso procesal de la citación dentro del lapso legal establecido para ello, necesariamente debe de declararse procedente la perención alegada por el abogado GENE BELGRAVE, quien actuó en representación sin poder de la empresa demandada, respecto a la perención de la instancia por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º), la cual ha sido convenida y ratificada por el abogado demandante, y en consecuencia debe concluirse que en el presente juicio se ha extinguido la instancia, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2006-000019 (33648)
LEGS/JGF/javp.-
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