REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000711
PARTE SOLICITANTE: ABEL ANDRADE FERREIRA y BENVINDA PESTANA MENDONCA, de nacionalidad portuguesa, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-1.067.054 y E-1.067.055, respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889.
MOTIVO: SOLICITUD DE DESAFECTACION O DISOLUCIÓN DE HOGAR.
I
Por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ABEL ANDRADE FERREIRA y BENVINDA PESTANA MENDONCA, identificados al inicio del presente fallo, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual solicita se levante la Constitución de Hogar y se autorice la venta del inmueble descrito en el libelo de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil Vigente.-
II
Este Juzgado Observa:
Que vista la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta el 2 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias de los Tribunales de Primera Instancia y de Municipios, respecto a los procedimientos no contenciosos; en consecuencia. Este Tribunal declina la competencia a los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DESAFECTACION O DISOLUCIÓN DE HOGAR, requerida por la Ciudadana, ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ABEL ANDRADE FERREIRA y BENVINDA PESTANA MENDONCA; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Remítanse las presentes actuaciones, con oficio.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil once 2011.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LEGS/JGF/sdms.-
ASUNTO: AP11-V-2011-000711
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