REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº: AH1A-S-2003-000002 (2647)
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NOEMÍ JUDIVANA AROCHA GONZÁLEZ y JULIO DANIEL FLORES GUERRERO, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.524.364 y E-81.347.234, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OLIVER ALBERTO CURVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.821.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2003, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, compareció la solicitante y consignó los recaudos para la tramitación del presente proceso.-
En fecha 7 de julio de 2008, el Tribunal admitió la solicitud y se tomó la declaración de los testigos que presentaron los solicitantes, instándolos finalmente a consignar copia certificada del documento de compra venta consignado en copias simples.-
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, compareció el co-solicitante JULIO DANIEL FLORES, y consignó el documento requerido.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 21 de mayo de 2009 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es decir, que existe una total inactividad procesal desde hace más de dos (2) años, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la sentencia Nº 788 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TÍTULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos NOEMÍ JUDIVANA AROCHA GONZÁLEZ y JULIO DANIEL FLORES GUERRERO, por haberse verificado una PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días de junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

SUNTO Nº: AH1A-S-2003-000002 (2647)
LEGS/JGF/javp.-