REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000284 (33872)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES SOLICITANTES: SILVANA RAQUEL DESTROTTI LOZANO y JUAN CARLOS SIERRA MILEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.836.516 y 15.396.437, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSEFINA ZURITA AGUILERA y SABIT DESTROTTI LOZANO, abogados en ejercicios, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.410 y 86.360, respectivamente.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2007, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado, y consignaron los recaudos para la tramitación del presente proceso.-
Por auto dictado en fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, en los mismos términos y condiciones señalados por ellos.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 19 de marzo de 2007 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es decir, que existe una total inactividad procesal desde hace más de cuatro (4) años, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la sentencia Nº 788 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos SILVANA RAQUEL DESTROTTI LOZANO y JUAN CARLOS SIERRA MILEO, por haberse verificado una PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días de junio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO Nº: AH1A-S-2007-000284 (33872)
LEGS/JGF/javp.-
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