REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000260
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES JOSE BELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.074.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697.-
PARTE DEMANDADA: DAYANA BARRIOS MORALES y GABRIEL ALFREDO FLORES ALLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.156.123 y V-11.310.124, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apodero judicial.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1ero de febrero de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-

En fecha 12 de febrero de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose dichas compulsas en fecha 19 de marzo de 2007.-

En fecha 27 de marzo de 2007, compareció el Alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, y dejó constancia de los trámites para las citaciones ordenadas.-

Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación del co-demandado GABRIEL ALFREDO FLORES ALLAN, mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal libró cartel de citación y libró boleta de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 euisdem.-

Finalmente, en fecha 07 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación a los fines de su publicación.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 07 de abril de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por perención de la instancia consiguiente debe declararse la conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara ARQUIMEDES JOSE BELIZ, contra DAYANA BARRIOS MORALES y GABRIEL ALFREDO FLORES ALLAN, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: N° AH1A-V-2007-000260.-
LEGS/JGF/Grecia*.-