REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000038
SOLICITANTE: SANDRA ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.621.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

Por diligencia suscrita en fecha nueve (09) de febrero de 2011, la ciudadana SANDRA ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, asistida por la abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, parte solicitante, en forma expresa DESISTIÓ de la presente solicitud de inserción de parida de nacimiento, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, al folio 50, diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA ARENAS, debidamente asistida de abogado mediante la cual desiste de la presente solicitud.
Asimismo por cuanto la parte solicitante ha introducido diligencias posteriores a la que desiste de la presente solicitud, en las cuales solicita se dicte sentencia en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento, este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD formulado por la solicitante SANDRA ARENAS, debidamente asistida de abogado, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
EXP: AH1A-F-2004-000038
LEGS/JGF/sdms.