REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000064
MOTIVO: RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: DANIEL ARMANDO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.239.771.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.089.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 04 de octubre de 2006 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
El ciudadano DANIEL ARMANDO GALVIS, ya identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2007, se libró oficio a la ONIDEX, a fines de requerir datos filiatorios del solicitante.
Seguidamente, en fecha 19 de noviembre de 2007 se admitió la presente solicitud, librándose para la fecha la respectiva boleta de notificación al Fiscal y el cartel de emplazamiento.
Finalmente, en fecha 20 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa y se instó a la parte solicitante a consignar documentos en copia certificada.-
III
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 20 de mayo de 2009 hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano DANIEL ARMANDO GALVIS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-F-2006-000064.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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