REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000073
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN GALINDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.268.091 y V-5.891.448, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.836.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: TERESA LECCA JOYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.433.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN GALINDO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de junio del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 34, Tomo 65, año 2007.
Que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Nueva Caracas, Calle El Cañón, Casa numero 63, Los Higuitos Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos.
En fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 17 de enero de 2008, se levanto acta a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) compareció la ciudadana TERESA LECCA JOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALINDO, recibe del ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.836, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en cheque 37433935, del banco Banesco de fecha 18 de febrero de 2.008.-
Asimismo en fecha 28 de marzo de 2008, comparece el abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.836, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ, mediante la cual hace entrega a la doctora TERESA LECCA JOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 52.433, un cheque Nº 00000253 del Banco Bancoro por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F5.000,00), Código de Cuenta Cliente Nº00060033430337000269, quien actúa en representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALINDO.-
En fecha 03 de julio de 2009, comparece el ciudadano JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita abocamiento y se declare la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, la Juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno la notificación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALINDO.-
En fecha 12 de agosto de 2009, comparece el ciudadano JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ, debidamente asistido de abogado, solicita se libre cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 2011, se ordeno librar nueva boleta de notificación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALINDO.-
En fecha 05 de abril de 2011, comparece el abogado Cesar A. Ferrer, consigna las expensas necesarias a los fines de citar a la parte demandada.-
El 26 de abril de 2011, comparece el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, consigna boleta de notificación de la parte demandada, siendo su resultado negativo.-
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, comparece el ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se libre cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 13 de mayo de 2011, se ordeno la notificación de la parte demanda mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de mayo de 2011, comparece el ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, deja constancia de que retira cartel de notificación.-
En fecha 27 de mayo de 2011, comparece el ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, ampliamente identificado en autos, consigna cartel de notificación de fecha 26 de mayo de 2011.-
Y en fecha 31 de mayo de 2011, la secretaria de este Tribunal JENNY GONZALEZ FRANQUIS, deja constancia que se ha cumplido con las formalidades que establece el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Por último en fecha 08 de junio de 2011, comparece el ciudadano CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita pronunciamiento en cuanto ha la solicitud de divorcio solicitada.-
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN GALINDO, en fecha diez (10) de enero de 2008, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
-III-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JORGE ELIECER CASTRO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN GALINDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185 y 188 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 34, Tomo 65, año 2007. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). - Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
LEGS/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-F-2007-000073
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