REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000019
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Corre inserto en los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y siete (187), el escrito de contestación al fondo de la demanda consignado por la representación judicial del demandado, en el cual dicha parte fijó domicilio procesal conforme se lee en el encabezamiento de ese escrito, en la siguiente dirección: “Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa Esquinas de Camejo a Colon, Edificio Torre la Oficina, Piso 2, Oficina 2-5”.
Una vez fijado el domicilio procesal, éste subsiste para los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él que deben practicarse, necesariamente, todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo orden de ideas, debe de señalar este Juzgador que, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes para la continuación del juicio puede practicarse mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilió procesal previamente constituido.
Ahora bien, este Tribunal por auto dictado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), que riela insertos en los folios 198 y 199, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes, a cuyos efectos libró las respectivas boletas de notificación.
Luego, se observa que la parte actora quedó notificada tácitamente en virtud de la diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), en la que consignó los emolumentos para el traslado del alguacil, para practicar la notificación de la parte demandada.
Advierte este Tribunal que la boleta librada a la parte demandada fue entregada por el alguacil a una persona de nombre LUÍS GONZÁLEZ, a quien no estaba dirigida la notificación, en una dirección distinta al domicilio procesal que constituyó dicho litigante en el encabezamiento del escrito de contestación del fondo de la demanda, que corre inserto en el folio 178, situación que transgrede el dispositivo contenido en el mencionado artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ya que esa actuación debe de verificarse en el domicilio procesal ya constituido, y si se hace en otra dirección distinta debe practicarse la notificación en la persona de sus destinatarios, cualquiera de ellos con acuse de recibo, siendo improcedente que esa boleta sea dejada y entregada a la persona presente.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal no tiene por notificada a la parte demandada de la fijación de la celebración de la audiencia preliminar, y en consecuencia INSTA a la parte actora a realizar las diligencias dirigidas a lograr la misma a los fines de lograr la continuación del proceso y la celebración de la audiencia preliminar.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-V-2007-000019
LEGS/SorelisM.-