REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
Exp. AP11-F-2009-000295
PARTE SOLICITANTE: Gustavo Jesús Matos Contreras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.288.155, debidamente representado por el abogado Carlos Calanche Bogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148 y la ciudadana María Fernanda González Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.552.333, debidamente representada por el abogado Alfredo E. Perroni P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.532.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Gustavo Jesús Matos Contreras y María Fernanda González Hernández, identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil seis (2006), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio Nº 22.
Alegan que fijaron el domicilio conyugal en el Edificio Córcega, Apartamento Penthouse Nº 13, Ubicado en la Avenida Casanova, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital. Sin embargo manifestaron que por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Acudir ante este Juzgado, para solicitar sea declarada formalmente LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Por último alegaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes gananciales.
II
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación, sin lograrse ésta.
Mediante escrito de fecha quince (15) de Abril de dos mil diez (2010), presentado por el ciudadano Gustavo Jesús Matos Contreras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.288.155, debidamente asistido por el abogado Carlos Calanche Bogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, solicitó se decretara el divorcio en la presente solicitud.
Seguidamente en fecha 3 de Junio de 2011, la ciudadana María Fernanda González Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad Nº 15.552.333, debidamente asistida por el abogado Alfredo E. Perroni P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.532, solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil: en su parte in fine, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Establece el Artículo 190 del Código Civil lo siguiente:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias establecidas en nuestro Ordenamiento Jurídico para su procedencia, por lo que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos Gustavo Jesús Matos Contreras y María Fernanda González Hernández, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil seis (2006), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio Nº 22.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil once. (2011) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.-
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AP11-F-2009-000295
LEGS/JGF/YonY
|