REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000034
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTE: YSBELIA TERESA DIAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.008.484.
APODERADO
JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:
Luz C. Torres, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.634. –
PRESUNTO
ENTREDICHO:
MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.676.742. -
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inició la presente causa con motivo de la solicitud de INTERDICCION de el ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por la ciudadana YSBELIA TERESA DIAZ RANGEL, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Acompañó como medios de pruebas a su escrito solicitud:
a) Acta de Nacimiento de la ciudadana ISBELIA TERESA, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Delta Amacuro, bajo el No. 1.191, folio 146, de fecha 20 de octubre de 1953;
b) Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL RAÚL SABINO DÍAZ, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2.591, de fecha 5 de octubre de 1967;
c) Acta de defunción de la ciudadana OLIMPIA DIAZ DE SABINO, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 773, en fecha 5 de mayo de 1992;
d) copia certificada de declaración de herencia; e) documento de propiedad de inmueble;
f) Informe Médico expedido por la Clínica Victoria, de fecha 13 de octubre de 2004;
g) Resumen Psicopediatrico de fecha 18 de enero de 1982;
h) Informe médico expedido por el Instituto Venezolano del Ministerio del Trabajo, de fecha 3 de septiembre de 2004;
i) Informe Psicopedagógico expedido por Proyectos Educativos Institucionales;
j) copia simple de certificado de salud mental expedido por la Clínica Paris en fecha 24 de noviembre de 1992;
k) Copia simple de Informe sobre estudio cromosómico efectuado en la Clínica Santiago de León, de fecha 1974;
l) Copia simple de acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1957, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó abrir juicio de interdicción al ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, y procederse a la averiguación sumaria de los hechos y circunstancias señaladas en la referida solicitud, para lo cual ordenó tomar declaración a cuatro amigos cercanos de su familia, entrevistar al presunto entredicho, oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y notificar al Ministerio Público. -
Por auto de fecha 12 de julio de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de testigos.
Consta a los folios 49, 50, 53, 54, 55, la declaración rendida por los ciudadanos MICHELE SABINO LA FORTEZZA, ANIELLO ANTONIO SABINO DIAZ, FREDDY YLDEMAR DIAZ DIAZ, BELEN MARGARITA GUTIERREZ, CARMEN AUDELINA NAVARRO titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.120.796, 6.371.296, 2.259.185, 1.757.482, 842.333, respectivamente. –
De igual forma, consta en el folio 52, declaración del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, de fecha 18 de julio de 2005. Folio 52.
En fecha 19 de septiembre de 2005, la ciudadana Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, instó al solicitante a indicar cual procedimiento se requería en la causa, Tutela, Interdicción o Autorización, siendo subsanado el requerimiento en escrito de fecha 26 de enero de 2006.
Consta en el folio 72, declaración de la ciudadana Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se inste al accionante a requerir Autorización Judicial para vender bienes por separado en virtud de ser materia de orden público.
Consta en el folio 78, Peritaje Psiquiátrico Forense del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ.
Mediante sentencia proferida en fecha 27 de junio de 2007, cursante al folio 83, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional al ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, designándose como Tutor Interino a la ciudadana YSBELLA TERESA DÍAZ RANGEL, a quien se ordenó notificar de la decisión.
En fecha 23 de octubre de 2007, compareció la abogada Carmen Elena Estanca de Bastardo, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la sentencia dictada en la causa.
Consta en el folio 98, aceptación de la ciudadana YSBELLA TERESA DÍAZ RANGEL, al cargo de Tutor Interino, de fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 30 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas en la causa. Folio 105.
Seguidamente, en fecha 12 de mayo de 2008, se tomó nueva declaración del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ. Folio 113.
En acta de fecha 23 de mayo de 2008, en actas separadas se tomó la declaración de los ciudadanos Aura López de Visaez y Carlos Manuel Hernández Escobar. Folio 119 y 120.
Por auto de fecha 23 de julio de 2009, la Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa.
Posteriormente, en fecha 7 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público, a los fines de hacerle saber del abocamiento de la Juez María Camero Zerpa, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 5 de agosto de 2010, se dictó auto de abocamiento de quien suscribe y se ordenó la notificación del Ministerio Público. Folio 160.
Consta en el folio 174, escrito presentado por el Fiscal Centésimo Sexto con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el abogado Ramón Alejandro Liscano, en el que indica que en el caso de autos ha quedado demostrado que la enfermedad que padece el ciudadano Miguel Raúl Sabino Díaz, tiene un alcance necesario para declararlo entredicho. Folio174.
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE:
• El solicitante indicó que es hermana del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, conforme consta en acta de nacimiento asentada bajo el No. 146, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos Llevados por la Jefatura Civil del entonces denominado departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 20 de octubre de 1953, que fue adoptada por los ciudadanos Ana Olimpia Díaz de Rangel y Jesús Rangel Cabral, mediante decisión de fecha 12 de abril de 1955, del Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
• Que desde su adopción ha vivido en el domicilio de la madre adoptiva y que cuando contrajo matrimonio con Michelle Sabino La Fortezza, todos han compartido el mismo hogar y han integrado una misma familia con los hijos del segundo matrimonio de su madre, es decir con los hermanos de Aniello Sabino Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.371.296 y Miguel Raúl Sabino Díaz.
• Indicó la solicitante que es quien se ocupa y atiende a MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, y también a su padre, Michelle Sabino La Fortezza, quien cumpliría 72 años de edad en fecha 19 de agosto de 2005, y su precaria salud no le permiten valerse por si mismo, padece cáncer avanzado en ambos pulmones y también en la próstata.
• Que su hermano padece de síndrome de Down (Mongolismo), enfermedad congénita de carácter irreversible, y consecuencialmente también se encuentra incapacitado, total y permanentemente, para valerse por si mismo y menos para velar por sus derecho e intereses. Por lo que solicitó se le declare Tutor interino. Posteriormente solicitó la Interdicción.
-IV-
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
a) Acta de Nacimiento de la ciudadana ISBELIA TERESA, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Delta Amacuro, bajo el No. 1.191, folio 146, de fecha 20 de octubre de 1953; folio 8.
b) Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL RAÚL SABINO DÍAZ, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2.591, de fecha 5 de octubre de 1967; folio 9.
c) Acta de defunción de la ciudadana OLIMPIA DIAZ DE SABINO, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 773, en fecha 5 de mayo de 1992; folio 10.
d) copia certificada de declaración de herencia; folio 11.
e) documento de propiedad de inmueble; folio 16.
f) Informe Médico expedido por la Clínica Victoria, de fecha 13 de octubre de 2004; folio 24.
g) Resumen Psicopediatrico de fecha 18 de enero de 1982; folio 25.
h) Informe médico expedido por el Instituto Venezolano del Ministerio del Trabajo, de fecha 3 de septiembre de 2004; folio 27.
i) Informe Psicopedagógico expedido por Proyectos Educativos Institucionales; folio 28.
j) copia simple de certificado de salud mental expedido por la Clínica Paris en fecha 24 de noviembre de 1992; folio 31.
k) copia simple de Informe sobre estudio cromosómico efectuado en la Clínica Santiago de León, de fecha 1974; folio 32.
l) copia simple de acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1957, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Folio 33.
PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE LA AVERIGUACION SUMARIA:
• Declaraciones rendidas por los ciudadanos: MICHELE SABINO LA FORTEZZA, ANIELLO ANTONIO SABINO DIAZ, FREDDY YLDEMAR DIAZ DIAZ, BELEN MARGARITA GUTIERREZ, CARMEN AUDELINA NAVARRO, AURA LÓPEZ DE VISAEZ, CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.120.796, 6.371.296, 2.259.185, 1.757.482, 842.333, 4.245.236, 6.037.011 respectivamente; quienes manifestaron conocer ampliamente a la persona cuya interdicción se solicita, y coincidieron que presenta incapacidad para valerse por sí mismo. –
Las declaraciones señaladas, no son contradictorias y fueron rendidas por personas familiares y amigos cercanos de la persona cuya Interdicción se solicita, que hacen presumir que los testimonios rendidos se corresponden con la verdad, razón por la que este Tribunal las aprecia con todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
• Peritaje Psiquiátrico Forense emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, de fecha 22 de agosto de 2006, realizado por los médicos: NICOLÁS BALANDRA FLAMMINIA y OSIEL DAVID JIMENEZ, practicado al ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, en el que se indicó como conclusión lo siguiente: “en relación a la evaluación realizada, se concluye que el consultante presenta un cuadro neuropsiquiátrico clasificado como Síndrome de Down. Este cuadro se acompaña de un retardo mental grave, lo que afecta su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento sobre sus actos, por lo que no mide la trascendencia de sus actuaciones, convirtiéndolo en una persona mentalmente incapacitada de manera temporal y permanente, convirtiéndolo en un individuo que amerita cuidados, guía y orientación de terceras personas”. Dicho Peritaje corre inserto a los folios del 78 al 81. El Tribunal admite la prueba, con fundamento en los artículos 1.427 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo
Previas las siguientes consideraciones:
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción queda conceptuada, como la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, y consecuencia de ello es, que el entredicho permanece sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, determinándose así una incapacidad que debe estar sujeta a protección. Este defecto no solo afecta las facultades cognoscitivas de la persona sino también las facultativas volitivas, donde los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales, el defecto ha de ser grave al punto de impedir al individuo proveer a sus intereses. Una característica importante es que el defecto ha de ser habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
En el caso que nos ocupa quedó evidenciado, con las pruebas aportadas a los autos, y de los interrogatorios practicados en fechas 18 de julio de 2005 y 12 de mayo de 2008, al ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, según acta cursante al folio 52 y 113, que el mencionado ciudadano presenta Retardo Mental grave, evidenciándose que se expresa con extrema dificultad, por lo que queda corroborado que presenta Síndrome de Down, situación que afecta su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona mentalmente incapacitada que amerita cuidados, guía y orientación de terceras personas, esta situación fue constatada por este Tribunal en interrogatorio practicado, con lo que se pudo evidenciar el trastorno.
En virtud de lo antes expuesto en criterio de este juzgador, la situación mental del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, delata el supuesto para la Interdicción y en este sentido, el artículo 395 del Código Civil, le otorga al Juez la facultad de promover incluso de oficio la interdicción y como quiera que se cumplió el tramite procesal sumario establecido por la Ley, artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; con el interrogatorio establecido en el artículo 396 del Código Civil y con el tramite del juicio ordinario desde la etapa probatoria, este Tribunal procederá a ello, con el fin de proteger la situación grave de incapacidad mental del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, que excede claramente los supuestos de la Interdicción. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN del ciudadano MIGUEL RAUL SABINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.676.742. –
Se designa como Tutor a la ciudadana YSBELIA TERESA DIAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.008.484, quien es hermana del interdictado, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia ante la Superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2005-000034
(31.729)
LEG/JGF/Eymi
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