REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000052
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARCIA JOSEFINA JOSEPH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MATILDE G. GONZALEZ SALAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.574.-

-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

En escrito presentado por la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, debidamente, asistida por la abogada NOELI CASTILLO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.574, expuso: “Que nació el tres (03) de Mayo de 1982, en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo hija de MARGARET JOSEPH, extranjera, natural de Grenada, titular de pasaporte No.044813, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada de constancia de nacimiento de fecha 26 de mayo de 2008, emanado del Hospital Materno infantil del Este, copia certificada de constancia de no presentación de fecha 14 de agosto de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de peritaje número 182, de fecha 15 de abril de 2008, emanado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.
-II-

Mediante auto de fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se hiciera.
Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.
Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se libro un oficio al Director del Hospital Materno Infantil del Este, a los fines legales consiguientes-

En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, debidamente asistida de abogado, retira cartel de emplazamiento.- (Folio 14)

El primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, asistida de abogado, retira oficio numero 0077.- (Folio 16).-

El siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió constancia de nacimiento emanado de Hospital materno Infantil del Este “Doctor Joel Valencia Parparcén” Nº 0478, de fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010).- Folio 18.-

Mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), comparece la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, asistida de abogado, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento publicado en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011).- (Folio 21).-

El veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), comparece la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.- (Folio 23).-

Por auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios del 24 al 25).-

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), comparece el Alguacil de este Circuito Judicial JOSE RUIZ, y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.- (Folio 26 al 27).-

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, comparece la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta no tener objeción que formular en la presente solicitud. .- (Folio 29).-

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), comparece la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.- (Folio 31).-

-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, con su progenitora, tal como consta constancia de copia certificada de constancia de nacimiento de fecha 26 de mayo de 2008, emanada del Hospital Materno Infantil del Este, copia certificada de constancia de no presentación de fecha 14 de agosto de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, copia certificada de peritaje número 182, de fecha 15 de abril de 2008, emanado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que son valorados por este Juzgador.

En virtud de lo antes expuesto, considera este Juzgador que quedó probado que efectivamente la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.

Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-

-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARCIA JOSEFINA JOSEPH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. “: “Que nació el tres (03) de Mayo de 1982, en el Hospital Materno Infantil del Este, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo hija de la ciudadana MARGARET JOSEPH, extranjera, natural de Grenada, titular del pasaporte No. 044813.-

Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEGS/JGF/Corina Martínez.-
ASUNTO: AH1A-S-2008-000052