REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000116
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de abril de 2011, este Tribunal observa:
La referida Sentencia de la superioridad revocó el auto dictado en fecha 3 de noviembre de 2010 por este Tribunal, que fijó el monto de Bs. 700.000 como caución real para suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de Marzo de 2006, sobre dos (2) apartamentos propiedad de la parte demandada.
Establece la sentencia de alzada que, en el auto que fije la caución real debe señalarse los rubros demandados y sus efectos posteriores al futuro, así como la formula utilizada para fijar la suma que garantice la ejecución de la sentencia favorable a la parte demandante y además debe expresarse la operación aritmética que permita establecer una equidad entre la medida decretada y la caución.
Debe este tribunal acatar los lineamientos establecidos por la superioridad y fijar el monto de la caución real solicitada por la parte demandada, para suspender la referida medida cautelar señalando para ello lo siguiente:
• Los rubros demandados y sus efectos posteriores al futuro.
• Formula utilizada para fijar la suma que garantice la ejecución de la sentencia favorable a la parte demandante.
• La operación la aritmética que permita establecer una equidad entre la medida decretada y la caución.
En el caso de marras se observa en el libelo de la demanda, resumidamente, el siguiente petitorio en contra la parte demandada:
1. Dar cumplimiento al contrato de arrendamiento y que la demandada haga entrega a la demandante del inmueble arrendado.
2. En pagar la cantidad de 12.567,50 por concepto de penalidad a razón de 4.50, por el lapso comprendido entre 10/01/1997 hasta el 10/09/2004.
3. En pagar la suma de 5.850, equivalente a los canones de arrendamiento correspondiente a los 90 días transcurridos desde 11/01/97 hasta 10/09/2004, calculados a razón de 6.50 b diarios.
4. En pagar por el lapso de tiempo que la arrendataria continúe ocupando el inmueble arrendado desde el 11-09-2004, hasta la fecha de la sentencia definitiva, calculadas a razón de Bs. 4.50 por cada día, mas Bs. 65 por cada mes.
5. Por ultimo se solicita que las sumas que sean condenadas al pago sean sometidas a la correspondiente corrección monetaria para compensar los efectos de la inflación y devaluación de la moneda.
En virtud del petitorio señalado, para garantizar la ejecución de un fallo favorable a la parte demandante en cuanto a los reclamos pecuniarios y para cumplir con la sentencia de la superioridad, este juzgador a los fines de establecer los montos que debería pagar la parte demandada, en caso de ser condenada, debe realizar un calculo indexatorio para actualizar el valor de las sumas reclamadas en los numerales 2 y 3; adicionalmente debe este Tribunal calcular la suma reclamada en el numeral 4 y realizar el calculo indexatorio de su valor actual. Este cálculo prudencialmente debe ser extrapolado de cara al futuro, al menos en un año (1), previendo la emisión de fallo definitivo y ejecución en ese lapso, tomado en consideración que el juicio aún no ha sido sentenciado en primera instancia.
Ahora bien, este Juzgador para obtener los cálculos anteriormente indicados ordena practicar EXPERTICIA, para lo cual se designa como experto a la Lic. Sara Meneses, venezolana, de este domicilio, Contadora Pública, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el No. 31.203, a quien se acuerda librar boleta de notificación para que comparezca ante este Tribunal dentro de los dos días siguientes a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis