REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2010-000022

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MORELIA MARGARITA LÓPEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.142.613.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Incidencia de extinción de la instancia por causa de inactividad procesal)
I
LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2010, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la presente acción de amparo constitucional, y se libraron las correspondientes notificaciones a la presunta agraviante y al Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencias de fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, consignó en autos boletas de notificación libradas por el Tribunal, por falta de impulso de las notificaciones por la parte interesada.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal pasa a determinar la procedencia o no de la solicitud de extinción de la instancia, para lo cual observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal forzosamente debe concluir que habiendo transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal en esta acción de amparo, desvaneciendo de esta manera el interés que debe tener la parte accionante sobre la acción ejercida, resulta ajustado a derecho declarar el abandono del trámite de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia la extinción de la instancia por inactividad procesal en virtud de la jurisprudencia reiterada y a la doctrina imperante en la materia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de Amparo Constitucional solicitado por MORELIA MARGARITA LÓPEZ DE MORENO, en contra el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA por causa de inactividad procesal.-
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días de junio de dos mil once (2011).-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LEG/JGF/Eymi