REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000057.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., instituto bancario con domicilio en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folio 269 al 313 del tomo III, RIF J-08555115765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO e ZULAY HURTADOBRAVO abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906, 70.535 Y 131.975, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDIXON WALDEMAR MORA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.464.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 15 de octubre de 2008 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

III
Visto los escritos que anteceden suscrito por la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.975, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, BANCO FEDERAL C.A., instituto bancario con domicilio en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folio 269 al 313 del tomo III, RIF J-08555115765, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; mediante el cual la parte demandada el ciudadano EDIXON WALDEMAR MORA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.464, cancela en íntegramente la deuda, la representación judicial de la parte actora acepta esa forma de pago y deja constancia, de que la parte demandada nada adeuda.
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal así como el desglose de los documentos originales para ser entregados a la abogada antes mencionada
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los nueve (09) día del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2008-000057
LEGS/JGF/Yesma