REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AP11-O-2011-000081
Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, así como los recaudos a ella acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, en fecha de 01 de Junio de 2011, siendo recibido por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2011 a las 10:52 a.m., incoada por el ciudadano ANGEL WESMER MERCHAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.567.334, asistido por los abogados JOSÉ ANGEL DAVILA SUPERLANO y SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.761 y 6236, parte presuntamente agraviada, contra la SOCIEDAD CIVIL BARUTA CHACAITO EL HATILLO LINEA SURESTE, parte presuntamente agraviante, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 18, 7 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales observa: que la pretensión de la accionante se encuentra dirigida contra la SOCIEDAD CIVIL BARUTA CHACAITO EL HATILLO LINEA SURESTE, y que en el petitum de la misma solicita “…Que la junta Directiva de la Sociedad Civil UNIÓN BARUTA CHACAITO EL HATILLO LINEA SURESTE, sociedad ya identificada, me permita de inmediato la incorporación del vehículo de mi propiedad marca MERCEDES BENZ, Placas AC2146, Año 1998 al trabajo de transporte público en las rutas asignadas a dicha Sociedad Civil, como igualmente ha sido incorporados y actualmente ejercen su profesión de conductores propietarios de vehículos de transporte público en esa Sociedad Civil“; en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad y determinar su competencia de conformidad con la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales, resulta forzoso para este Tribunal dictar el presente DESPACHO SANEADOR, a los fines que, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes al presente auto, so pena que la misma sea declarada inadmisible ex artículo 19 eiusdem, dicha parte accionante aclare y señale con mayor precisión el derecho o la garantía constitucional violada o amenazada de violación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. ÁNGEL VARGAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.-
Exp. AP11-O-2011-000081.-
AEVR/SC/gp.
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