REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto autónomo, regido por Decreto Nro. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO GOMEZ, PABLO BUJANDA, JENNY SUAREZ, NATHALIE GUZMAN, CARLOS PAREDES, CARLOS HERNANDEZ, MERCEDES RODRIGUEZ, ANDRES ALVAREZ, YDOHIA PAEZ, JOSE GONCALVES, BETZANDER BORREGO, DARWIN RODRIGUEZ, LEDDANHA ZANOTTI, AURISTELA ESCALONA, ANTONIO ABAD, EVELYS GARCIA, NADEZCA MEJIA, SOL CAMACHO, ALESSANDRA BUTRON, PATRICIA GALINDEZ, JANETH BRACHO, BENIYEN TESARA Y JORGE GONZALEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.940, 39.956, 83.972, 85.396, 103.583, 105.684, 97.330, 65.700, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 80.307, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 79.863, 111.978 y 77.477, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LAS TRES PEPAS DE ORO XIV, R.L., domiciliada en el Estado Bolívar, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito del Estado Bolívar, Guasipati, el 11 de mayo de 2004, bajo el nº 50, Tomo III, Protocolo Primero, en su carácter de deudora principal.
DILIA ANTONIA CASTILLO MARIN, HAROLD MANUEL CASTILLO y ANGEL ALBERTO ARIAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.185.500, 11.967.025 y 12.191.219, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia: Interlocutoria (SUSPENSION DE LA CAUSA)
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado en fecha 21 de septiembre de 2006, por ante el Juzgado Superior Distribuidor correspondiendo previa distribución de ley de dicho escrito conocer de la demanda al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ; quien en fecha 27 de octubre de 2006, dicto ato mediante el cual admitió la demanda y se ordeno la intimación de los codemandados comisionando al Juzgado de Municipio de la Gran sabana de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar concediéndoseles un lapso de 08 días como termino de la distancia.
En fecha 07 de noviembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar al Juzgado de Municipio Sifontes del estado Bolívar comisionándolo amplia y suficientemente para l practica de la intimación de los codemandados, posteriormente el Juzgado supra indicado, en fecha 27 de noviembre se libró oficio 06-125, despacho de comisión y boletas de intimación.
En actas del expediente consta oficio Nº 4290-007-034, de fecha 05 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado del Municipio Sifontes del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, anexo a las resultas de la practica de la intimación de la parte demandada, de la cual se desprende que la COOPERATIVA LAS TRES PEPAS DE ORO XIV, R.L., fue intimada en la persona de su presidenta DILIA ANTONIA CASTILLO MARIN y a esta ultima en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, en fecha 01 de febrero de 2007, al igual que esa misma fecha fue practicada la intimación del ciudadano HAROLD MANUEL CASTILLO en su condición de fiador solidario y Principal pagador, siendo negativa la intimación del codemandado ANGEL ALBERTO ARIAS BASTARDO.
En fecha 27 de febrero de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno y libró cartel de intimación, posteriormente en fecha 21 de marzo de 2007 se dicto auto mediante el cual se ordenó y comisiono al Juzgado del Municipio Sifontes del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 07-0410, a los fines que se cumplieran los extremos del articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se declaró INCOMPETENTE por causa sobrevenida y declinó la causa en el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2007, se agrego oficio Nº 4290-007-124, de fecha 20 de marzo de 2007, proveniente del Juzgado del Municipio Sifontes del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo a las resultas de la fijación del cartel de intimación, debidamente ejecutada; posteriormente en esa misma fecha se libro oficio Nº 07-0657, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines del sorteo de ley.
En fecha 19 de febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente se ordeno darle entrada.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2008, se designó defensor judicial al ciudadano codemandado ANGEL ALBERTO GRACIANY TESCARI, al abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, posteriormente se fueron revocando y designando nuevos defensores judiciales, siendo la ultima defensora designada la abogada ROSNELLY CABELLO, mediante auto de fecha 30 de julio de 2009.
Tras múltiples diligencias presentadas la representación judicial de la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial
II
MOTIVA.
Ahora bien, vista las actuaciones realizadas a fines de practicar el emplazamiento de los codemandados en el presente juicio, este Juzgado observa que en fecha 01 de febrero de 2007, quedaron debidamente intimados la COOPERATIVA LAS TRES PEPAS DE ORO XIV, R.L., en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos DILIA ANTONIA CASTILLO MARIN y HAROLD MANUEL CASTILLO, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil encargado de practicar la intimación la cual riela inserta a los folios 54 al 61 del presente expediente.
Por otra parte, se evidencia en autos la imposibilidad de la practica de la intimación del codemandado ciudadano ANGEL ALBERTO ARIAS BASTARDO, y cumplidas las formalidades de ley, hasta la presente fecha no cuenta con la figura del defensor judicial a los efectos de asegurar el debido proceso, el principio del igualdad y equidad entre las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes.-
Ahora bien, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 228 Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. Negrilla y Subrayado del Tribunal.-
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta lo establecido en la norma supra trascrita, observa que lo sucedido con respecto al emplazamiento del codemandado ciudadano ANGEL ALBERTO ARIAS BASTARDO encuadra a ella, toda vez que desde la fecha 01 de febrero de 2007, la COOPERATIVA LAS TRES PEPAS DE ORO XIV, R.L., y los ciudadanos DILIA ANTONIA CASTILLO MARIN y HAROLD MANUEL CASTILLO, se encuentran intimados en la causa hasta la presente fecha ha transcurrido con creces los sesenta días a los que se refiere la norma sin que el co-demandado ANGEL ALBERTO ARIAS BASTARDO, se de por intimado en el juicio. En tal sentido quien suscribe, debe forzosamente suspender la causa hasta que el accionante solicite nuevamente las respectivas citaciones y así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: dejar SIN EFECTO las citaciones practicadas en el Juicio.
SEGUNDO: se suspende la causa hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente las citaciones de los co-demandados.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _______ del mes de junio de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-M-2007-000083
25.024
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