REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Junio de dos mil once.-
201º y 152º.-
ASUNTO: AH1C-F-2006-000134.-
PARTE ACTORA: ARLENE JOSEFINA BLANCO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.835.842.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779.-
PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°: V-6.500.902.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado alguno.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por la ciudadana ARLENE JOSEFINA BLANCO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.835.842, debidamente asistida por la ciudadana FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por ARLENE JOSEFINA BLANCO FAGUNDEZ, contra MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE.-
En fecha 13 de Febrero de 2007, se admitió la demanda, al mismo tiempo que se ordenó la citación de la parte demandada MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE. Igualmente se apertura el Cuaderno de Medidas y se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo de demanda. Asimismo, se libró oficio N°: 9292 al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de participarle sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en esa misma fecha.-
En fecha 26 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se le expidiera la respectiva compulsa con el objeto de practicar la citación e de la parte demandada MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE. Asimismo, en esa misma fecha, retiró el oficio N°: 9292, dirigido al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-
En fecha 24 de Abril de 2007, este Tribunal libró la compulsa respectiva solicitada. Asimismo se libró oficio N°: 9687, dirigido al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-
En fecha 17 de Mayo de 2007, el Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para el traslado a los fines de practicar la citación correspondiente.-
En fecha 30 de Mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó copia simple del oficio N°: 9689, debidamente recibido por el Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-
En fecha 03 de Octubre de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en autos, donde manifestó no haber podido citar a la parte demandada, en virtud que el mismo no se encontraba.-
En fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal libró Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°: V-6.500.902.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó los Carteles de citación debidamente publicados en los Diarios “El Nacional” y “El Universal”.-
En fecha 28 de Febrero de 2008, el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Junio de 2008, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 124.452. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al defensor judicial designado.-
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 124.452, en su carácter de defensor judicial designado, y aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 26 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 06 de Agosto de 2009, la Juez Provisorio, ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se revocó el cargo al ciudadano MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 124.452, de defensor judicial y se designo como nuevo defensor judicial al ciudadano RAFAEL INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 93.571. Igualmente, se libró boleta de notificación al defensor judicial designado.-
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicitó copias certificadas de los folios 28 al 32. Asimismo, consignó las copias simples pertinentes a los fines de su certificación.-
En fecha 02 de Julio de 2010, este Tribunal libró las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1° de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana FIDELINA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y retiró las copias certificadas solicitadas. Asimismo, solicitó que se libre nueva Boleta de notificación al defensor judicial designado, ciudadano RAFAEL INDRIAGO.-
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora entre el 09 de Agosto de 2009, fecha en la cual se designó al ciudadano RAFAEL INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 93.571, defensor judicial de la parte demandada y el 1° de Junio de 2011, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó que se librara nuevamente la boleta de notificación del defensor judicial designado, desprendiéndose así, que han transcurrido Un (01) año y Diez (10) meses sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así y con creces el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido quien aquí suscribe debe concluir que en el presente juicio ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ DECLARA EXPRESAMENTE.-
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara ARLENE JOSEFINA BLANCO FAGUNDEZ, contra MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/leoM.-
Asunto: AH1C-F-2006-000134.-
Asunto Antiguo: 24.370.-
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de las actas originales del expediente signado bajo las siglas AH1C-F-2006-000134, nomenclatura interna de este circuito judicial, contentivo a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara ARLENE JOSEFINA BLANCO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.835.842, contra MAXIMILIANO SOLÓRZANO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°: V-6.500.902. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas a los ____ días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).-
LA SECRETARIA,
ABOG. SUSANA MENDOZA.
BDSJ/ leoM.-
Asunto: AH1C-F-2006-000134.-
Asunto Antiguo: 24.370.-
|