REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AH1C-M-2008-000168

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro de protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda , el 17 de mayo de 2002, bajo el nº 22, Tomo 70-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS Y SORAYA ESCALANTE MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN GARANI, C.A., domiciliada en el Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1999, bajo el Nº 17, Tomo 217-A-Pro., Rif Nº J-30656629.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria.


I
NARATIVA

Se inició la presente causa el 29 de septiembre de 2008, por escrito ante el tribunal
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciaran BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra CORPORACION GARIANI, C.A.
En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la presente demanda.
Posteriormente en fecha 0 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 22 de junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2010 se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó reponer la causa al estado que se practicara la citación de la parte demandada por cuanto existían vicios en la citación personal.
Posteriormente en fecha 13 de octubre de 2010, se libró compulsa, comisión y oficio Nº 802 a los fines de la practica de la citación de la citación de la parte demandada.
II
MOTIVA
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículos 1° establece lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, les correspondía conocer de las causas cuyos montos excedieran a las 3.000 U.T.; es decir para la fecha en que se admitió la reforma de la demanda la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00) para los asuntos contenciosos.
Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la de la reforma de la demanda presentada en fecha 09 de junio de 2009, y admitida en fecha 22 de junio de 2009, la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior la competencia por la cuantía atribuida a este Juzgado, ya que la estimación de la demanda alcanza la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 760.349,15), considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 1 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____ de junio de 2011.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.


ALEXA-08
AH1C-M-2008-000168