REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Asunto: AP11-F-2010-000049

PARTE ACTORA: Ciudadana JOMARY COROMOTO ARCE VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.225.927.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. Anderson Alcala y Carmen Arvelo, ambos inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.612 y 107.498 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOUGLAS JOSÉ ALDANA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.327.482.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. Margot Soledad Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO 51.392
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (EXTINCION DEL PROCESO)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda divorcio, por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana Jomary Coromoto Arce Veliz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.225.927, debidamente asistida por el abogado Anderson Alcala, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.612, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución de ley, conocer de la demanda incoada por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano Douglas José Aldana Becerra, titular de la cedula de identidad Nº V-6.327.482.
Mediante auto de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), se admitió la presente demanda fundamentada en las causales 2ª y 3ª del Articulo 185 del Código Civil, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Jomary Coromoto Arce Veliz y Douglas José Aldana Becerra, concediéndosele a este ultimo dos días como termino de la distancia para que comparecieran a los actos conciliatorios conforme a lo establecido en Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno librarle boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. en esa misma fecha se requirieron los fotostatos necesarios a los efectos de la citación y notificación.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010), la ciudadana Jomary Arce Veliz, otorga poder apud acta a los abogados Anderson Alcala y Carmen Arvelo, ambos inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103.612 y 107.498 respectivamente.
En fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora, consigna los fotostatos necesarios a los efectos de la citación.
Consta en autos, nota de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010) suscrita por la Secretaria de este Juzgado, en la cual dejó constancia de haber librado compulsa junto con oficio y despacho de comisión.
En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora, presenta diligencia de consignación de expensas en la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil José Ruiz, a los fines de practicar la citación de la parte demanda.
En fecha 14 de Mayo de dos mil diez (2010), compareció por ante este Juzgado el ciudadano Douglas José Aldana Becerra, debidamente asistido por la abogada Margot Soledad Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO 51.392 y otorga poder apud acta a la prenombrada abogada.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 429-10 de fecha 12/05/2010, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo a las resultas de la citación del ciudadano Douglas José Aldana Becerra.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez (2010), se insto a la parte actora consignar a los autos, los fotostatos necesarios a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se le hizo saber a dicha parte, que una vez constara en auto la notificación ordenada comenzaría a computarse los días para celebrarse el primer acto conciliatorios.
Por auto de fecha diez (10) de Enero de dos mil once (2011) se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado, el Alguacil Jose Ruiz, y consignó a los autos del presente expediente diligencia de copia de la Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue debidamente recibida, sellada y firmada en fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011).
En fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el primer (1er) acto conciliatorio entre las partes y, anunciado por el Alguacil dicho acto a las puertas de la sala de actos, ninguna de las partes hizo presencia al mismo, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se dejó constancia en auto de la no comparecencia y en consecuencia se declaró desierto el acto conciliatorio.

- II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, establece en parte el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“ … (Omissis)… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.

En virtud de lo antes trascrito se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, toda vez que la parte demandante no compareció al acto conciliatorio fijado por este Juzgado, tal y como se evidencia del auto de fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2011), el cual riela al folio setenta (70) del presente expediente, donde se dejó constancia la incomparecencia del actor, razón por la cual se hace forzoso para quien suscribe concluir que en el presente juicio opero la extinción del proceso y así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Tal extinción es la sanción legal contra el demandante, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio.

-III-
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Jomary Coromoto Arce Veliz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-16.225.927 contra el ciudadano Douglas José Aldana Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.327.482.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________ (____) de Junio de dos mil once (2011) 2011. Años 201º de la Independencia 152 de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-F-2010-000049