REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AH1C-V-2008-000035

PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.665.087, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: LUIS SEMPRUN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 10.521.372.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
NARRATIVA

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, contra PROVESICA ORIENTE, C.A.; antes denominada LUIS SEMPRUN GONZALEZ, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008 se admitió la demanda a través del procedimiento por intimación y se ordenó intimar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 04 de abril de 2008, la parte actora cumplió con las cargas procesales de consignar los fotostatos necesarios y la consignación de los emolumentos necesarios a los fines de librar compulsa dentro del lapso legal correspondiente, este Juzgado posteriormente en fecha 11 de junio de 2008 el Secretario dejó constancia que fue librada la compulsa.
En fecha 06 de octubre de 2008, el Alguacil de este dejó constancia que en varias oportunidades se traslado a la dirección señalada por la parte accionante, sin ser atendido por persona alguna, razón por la cual consigno la boleta de intimación.
En esta misma fecha la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, posterior a la fecha 06 de octubre de 2008, habiendo transcurrido un total de un (01) año y siete (07) meses, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, contra PROVESICA ORIENTE, C.A.; antes denominada LUIS SEMPRUN GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ___ de junio de 2011.
LA JUEZ,


ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


ALEXA-08
AH1C-V-2008-000035
25.456