En el día de hoy miércoles ocho de junio del año dos mil once (08/06/2011), siendo la una hora de la tarde (01:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Hotel SUIZOTEL, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.040; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MADE 2011, C.A., contra la Sociedad Mercantil SUIZOTEL, S.A., el cual se sustancia en el expediente N°AN31-X-2011-000033, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, donde funciona SUIZOTEL, S.A., verificado según aviso de la Patente de Licores adherida a la pared, fuimos atendidos por la ciudadana NIKA SANDRA BENITEZ MERCADO, de nacionalidad Boliviana, Residente, mayor de edad, titular de la cédula Nº E-81.244.821, en su carácter de Gerente General de SUIZOTEL, S.A. parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada tanto en la Patente de Licores, así como en la Declaración Definitiva de Rentas y el Registro de Información Fiscal, documentos fijados en el inmueble donde se constituyó el juzgado. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que hagan acto de presencia los representantes jurídicos de la parte ejecutada, conjuntamente con el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Dentro del lapso concedido, compareció el Abogado MIGUEL ANGEL GUIA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.307.752 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.986, quien puso a la vista del tribunal el original del Instrumento Poder que acredita su representación, consignó copia simple y expuso: “En nombre de mi representada la parte demandada me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de las partes de la demanda, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte demandante el pago de la deuda demandada que compone capital más interés por un monto de Bs.20.670,72, correspondiente al capital y la cantidad de 2.961.87, referido a los intereses. También ofrezco cancelar las costas generadas en el juicio por la cantidad de Bs.4.726,98. Tales pagos se efectuaran mediante dos cheques emitidos, el primero de ellos a nombre de la demandante la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MADE 2011, C.A., signado con el Nº 30870092, girado contra el Banco Banesco por la suma de Bs.23.634,16. Y el segundo cheque a nombre del apoderado judicial de la parte demandante LUIS HERNANDEZ, signado con el Nº 35049029, girado contra el Banco Mercantil por la suma de Cuatro Mil Setecientos Veintiséis Bolívares Con 88/100 (Bs.4.726,88). Igualmente consigno copia simple de los cheques emitidos. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en nombre de mi mandante y debidamente facultado para ello, manifiesto que acepto la oferta en referencia y le otorgo a la parte demandada el más amplio finiquito por los conceptos demandados una vez que se hayan hecho efectivos los cheque recibidos en este acto, ya que en caso contrario la acción intentada quedará con pleno vigor jurídico y en consecuencia. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo preventivo y remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo. Visto el acto de autocomposición procesal alcanzado por las partes y la solicitud de la parte actora, este órgano, se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado constante de cuatro (04) folios útiles. El juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE
APODERADO, LUIS HERNANDEZ.
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
NIKA SANDRA BENITEZ,
(FDO.),
EL APODERADO JUDICIAL ´
ABG. MIGUEL GUIA MIJAREZ,
(FDO.),
EL SECRETARIO,
(FDO.).