En el día de hoy jueves nueve de junio del año dos mil diez (09/06/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de las medidas, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA García; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por los Locales distinguido con los Nº 2 y 3, situado en el Sótano Dos (2), del Edificio denominado MARIA LAYA, ubicado en la Primer Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MAURICIO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.760; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y SU PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano PEDRO ENRIQUE SOSA TRUJILLO, contra el ciudadano SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-002188, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MAURICIO CHIRINOS, ya identificado, expuso: “Le informo al tribunal, que los locales objeto de esta medida fueron ya secuestrados por el Juzgado Cuarto Ejecutor de esta Circunscripción y colocados en posesión de mi mandante, quien me facilitó las llaves para la práctica de la medida el día de hoy. Le solicito practique la entrega material del inmueble y se abstenga de ejecutar el embargo en este acto. Asimismo, me reservo el derecho a señalar bienes muebles para embargar y se remita la comisión. Es todo.” Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte ejecutante, el ciudadano Juez ordenó abrir la puerta de los inmuebles objeto de la práctica, lo cual realizó. Una vez en el interior de los mismos, se constató que se encontraban libres de bienes y personas. En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante quien aceptó conforme. Asimismo, se abstiene de embargar y ordena remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL SECRETARIO,
(FDO.).
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