REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Trece (13) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M LOPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado LUIS FRANCISCO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.985, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la parte demandada AUTOMATIZACION DE PROCESOS C.A.; y del avalista MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.169.309, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON UN CENTIMO (Bs. 1.008.277,01), suma esta que comprende el doble del monto por concepto de monto condenado por el referido fallo dictado por el el Juzgado de la causa y la experticia complementaria del mismo, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.134.311,73) incluyendo en dicho monto las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25 %; en caso de que la medida recayera sobre créditos, líquidos y exigibles, la suma a embargar será de SEISCIENTOS TREINTA CIENTO SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.630.173,18), la cual comprende el monto señalado en la experticia mas las costas calculadas prudencialmente por el Juzgado de la causa en un 25 %; dejándose constancia que las costas de ejecución son a cargo del ejecutado con lo establecido en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un apartamento distinguido con la letra “B” y el número ciento catorce (114), ubicado en el piso once (11) de la Torre “B” del Edificio denominado Conjunto Residencial Parque Araguaney, el edificio esta integrado por dos torres denominadas “A” y “B”, ubicado dicho conjunto en la zona multifamiliar del parcelamiento de la Urbanización La Boyera, carretera Baruta El Hatillo, jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio El Hatillo). El apartamento objeto de la presente medida tiene un área aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160Mts2) y está alinderado así: NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio; NORESTE: Con la fachada noreste del edificio; SURESTE: Con la fachada interna, foso hall de ascensores y escaleras generales del edificio; y SUROESTE: Con la fachada suroeste. Además le ha sido asignado el puesto de estacionamiento, distinguido con el número dieciséis (16) ubicado en la planta baja de la susodicha Torre B, el cual forma un todo indivisible con el apartamento. Le corresponde un porcentaje de tres enteros con dos mil ochocientos doce milésimas por ciento (3,2812%) de los Derechos y Obligaciones sobre las cosas comunes. El correspondiente documento de Condominio fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 2 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 36, Folio 179 vto, Tomo 20, Protocolo Primero. El cual le pertenece a la parte codemandada, avalista MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.309, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 7; Tomo 28, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, contra AUTOMATIZACION DE PROCESOS C.A y del avalista MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AH16-M-2008-000036. Fueron designados como auxiliares de justicia para la practica de la presente medida, a los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.910.456, como Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A.; y al ciudadano JOSE DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.366, como Perito Avaluador, en virtud de estar facultado este Juzgado Ejecutor por el Tribunal de la causa para dichas designaciones, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley en esta misma fecha, según acta levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Juzgado. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano JOSE MONTES, ya identificado expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000,00), tomando en cuenta los valores referenciales inmobiliarios de la zona, es todo”. En este estado, este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la presente medida hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.134.311,73), suma esta decretada por el Tribunal de la causa. En consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo respecto a los demandados y traslada la posesión jurídica del inmueble a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por ciudadano CARLOS BERMUDEZ antes identificado, quien manifiesta su aceptación. Acto seguido, el Tribunal ordena librar oficio Nº 102-11, dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que coloque la nota en los libros respectivos; y procede a fijar a la puerta del referido inmueble, Cartel de Notificación, cuya copia fotostática ordena agregar a los autos en un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez conste en autos el recibido del oficio antes mencionado; en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

ABG. LUIS FRANCISCO GARCIA


DEPOSITARIA JUDICIAL,
CARLOS BERMUDEZ

PERITO AVALUADOR,
JOSE DANILO MONTES


SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS






Exp. Ejecutor 113-11
Exp. Causa AH16-M-2008-000036.
BLP/AP