REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “Local para comercio distinguido con el número dos (2) con depósito, ubicado en el piso planta baja y mezzanina número dos (2) del edificio “Residencias Mariangela”, situado entre las esquinas de Carmen y Puente Arauca, calle Oeste 16, marcada con el Nº 65, Parroquia San Juan, Municipio Libertador”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Cristóbal Rangel Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.328; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho para la práctica de la medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue Matteo Coppola Napoli contra José Rafael Ruiz. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, por cuanto no es atendido el llamado efectuado acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Aperturadas las puertas del inmueble, se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan bienes, en consecuencia, la Juez ejecutora ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso que se requiera constituir su depósito judicial. Acto seguido el perito avaluador, Alí José Peláez, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son los siguientes: “ 1°) Veintiún (21) sillas de diferentes tapizados, modelos, materiales, estructuras y tamaños; 2°) Un (01) estante en metal de color gris con dos puertas batientes; 3°) Un (01) mueble en madera y formica, color gris, tipo telefonera, compuesto por tres gavetas y dos puertas corredizas; 4°) Un (01) chasis de moto, color gris; 5°) Un (01) estante en metal, color crema, con dos puertas batientes; 6°) Un (01) gato hidráulico en metal, colores gris y anaranjado; 7°) Una (01) nevera marca Condesa, de once pies aproximadamente, con una puerta batiente color blanco, modelo CNA10SCAB, sin serial visible (En regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento); 8°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor marca IBM, serial Nº 6636AC1VN9517, un teclado marca Genius, serial Nº ZM8302180224 y un cpu marca Compaq, serial Nº 110509005 ( En regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento); 9°) Dos (02) impresoras marca Epson, modelo LX-300, sin serial visible ( En regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento); 10°) Una (01) escalera en metal, color gris, de tres peldaños; 11°) Dos (02) escritorios en madera y formica, color gris con franja marrón, con dos gavetas cada una; 12°) Un (01) mesón en madera y formica, color gris, de forma rectangular; 13°) Una (01) fotocopiadora, marca Canon, color crema, serial Nº 07332, se desconoce su estado de funcionamiento; 14°) Seis (06) poncheras en material plástico de color azul; 15°) Un (01) archivo en metal, color gris, de dos gavetas; 16°) Tres (03) archivos en metal, color gris, con tres gavetas cada uno; 17°) Siete (07) escritorios en metal, color gris, con tope en madera y formica color gris, con tres gavetas cada uno; 18°) Un (01) estante en metal color gris, con dos puertas batientes; 19°) Una (01) mesa rectangular con su base en metal de color gris y tope en madera y formica de color gris; 20°) Un (01) cuadro de pintura al óleo, representando casas coloniales, con un tamaño aproximado de 1,25 x 1,25, con una leyenda en su parte inferior que se lee: Julio. P.2007; 21°) Un (01) estante en metal, color negro, de seis compartimientos; 22°) Dos (02) archivos en madera y formica, color crema, con tres gavetas cada una; 23°) Un (01) estante en metal color crema, con dos puertas batientes; 24°) Dos (02) estantes en madera color crema con cinco compartimientos cada uno; 25°) Dos (02) topes en madera y formica, color crema; 26°) Un monitor marca KDS, color crema, serial Nº REV-01 (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento), 27°) Una (01) impresora marca Epson, colores negro y gris, serial Nº K2WV088900 (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento; 28°) Un (01) monitor color crema, marca UL, serial Nº 7935009044 (En regular estado de conservación, desconociendo su estado de funcionamiento); 29°) Un (01) monitor marca Dell, color crema, serial Nº 84766A9LXKA7 (En regular estado de conservación, desconociendo su estado de funcionamiento); 30°) Un (01) monitor marca IBM, color negro, sin serial visible (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento); 31°) Un (01) monitor marca Del Mar, color crema, serial Nº C5117281 (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento); 32°) Un (01) monitor marca IBM, color negro, serial Nº V-2-P0591 (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento); 33°) Un (01) micromate computer power, de Venezuela S.A con la referencia de Banco Venezuela Nº de código 000260071289, con fecha 17/08/1999; 34°) Un (01) chasis de moto, color negro; 35°) Una (01) impresora marca Samsung, color crema, serial Nº BKDY916306W (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento); 36°) Tres (03) caparazones para CPU; 37°) Una (01) nevera pequeña con una puerta batiente, sin marca ni serial visible con una leyenda que se lee: Pepsi (Se desconoce su estado de funcionamiento); 38°) Un Microondas marca Hober, sin marca ni serial visible (En regular estado de conservación, se desconoce su estado de funcionamiento); 39°) setenta y ocho (78) cajas conteniendo repuestos (varios), materiales de oficina y varios objetos. A los bienes antes inventariados les estimo un valor prudencial de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000)”. Es todo. Concluido el inventario la Juez ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente declara recibirlos conforme. En cumplimiento de la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a secuestrar “Un (1) local para comercio distinguido con el Nº dos (2) con depósito, ubicado en el piso Planta Baja y Mezzanina número dos (2) del edificio “Residencias Mariangela”, situado entre las esquinas de Carmen y Puente Arauca, Calle Oeste 16, marcada con el Nº 65, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlo conforme. En este estado el perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de un millón trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.380.000)”. Es todo. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su Sede, se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación, cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:20 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Jesús Cristóbal Rangel Pino

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A


Argenis Rivas

El Cerrajero


Robert Guilarte

El perito avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3104-11 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-000316 (Causa)