REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de interdicto restitutorio incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones A. Y. A. 777, C.A. contra Junta de Condominio del Edificio San Miguel, el cual textualmente dice: “…hace saber que por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, decretó la Ejecución Forzosa del Dispositivo del Fallo dictado por dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de febrero de 2010, así mismo lo comisionó amplia y suficientemente a los fines de que una vez realizado el sorteo de Ley, designe el Juzgado competente que deberá practicar la restitución a favor de la parte demandante del área descubierta destinada para estacionamiento de vehículos del local No. uno (1) del edificio San Miguel ubicado en la Sección tercera de la Urbanización Bello Monte del Municipio Baruta Del Estado Miranda y tiene doscientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros (275,56 Mts2) aproximadamente y esta alinderada así: NORTE: fachada norte del edificio y área de estacionamiento descubierto; SUR: estacionamiento techado y patio interior del edificio; ESTE: fachada norte del edificio y área de estacionamiento descubierto; OESTE: zona descubierta de acceso al edifico. dicho estacionamiento circunda los frentes de los linderos Norte y Este del local comercial No. 1 que dan hacia la Gran Avenida de Bello Monte y cruce con la calle Haward o Avenida Miguel Ángel respectivamente alinderado así: Norte, borde de la cera de la Gran Avenida de Bello Monte; Sur, local (No.1), fachada Norte del edificio por medio, Este, borde de la acera de la calla Haward o Avenida Miguel Ángel; y Oeste, zona descubierta de acceso al Edificio San Miguel…”. A tal efecto el Tribunal se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Marjorie Anaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.315, a la dirección antes indicada. Atendiendo a la diligencia de fecha 22 de junio de 2011 suscrita por la apoderada judicial de la parte actora el Tribunal se traslada sin la compañía de los auxiliares de justicia. La apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “Manifiesto al Tribunal que efectivamente el área donde se encuentra constituido el Tribunal, es el área que fue objeto del presente litigio, el cual por orden expresa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 1 de Febrero de 2010, se ordena restituir”. Es todo. Encontrándose el Tribunal en el lugar indicado por la parte actora, se observa la existencia de una reja que cubre un espacio donde se encuentran estacionados tres vehículos identificados como 1°) Un Vehículo marca: Wolswagen, modelo: Brasilian, color: azul, placa AA201DW; 2°) Un (01) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Azul; placa AEB 49M; 3°) Un (01) vehículo marca: Kia, modelo: Río Stylus, color: Blanco, placa AB746FA. Acto seguido se presenta la ciudadana Karina Xiomara Yánez Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.401.119, manifestando ser abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.786 y presidenta de la Junta de Condominio del Edificio San Miguel, y así fue reconocida por la apoderada judicial de la parte actora, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y se hace saber que de la presente medida hará el reclamo ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que en consecuencia, deberá permitirle a la parte ejecutante el libre uso del bien. Se presenta el ciudadano Luís Silva, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.868.928, quien informa a la Juez ser propietario de uno de los vehículos estacionados en el área donde se encuentra el Tribunal y poseer las llaves de la reja antes descrita, por lo que la Juez solicita la apertura de la reja que da acceso al área. En este estado el ciudadano Luís Silva apertura el candado. La Juez insta a las partes a no ejecutar ningún acto que tienda a menoscabar los derechos de terceros. En este estado la ciudadana Karina Xiomara Yánez Peña, manifiesta: “Muy respetuosamente indico al Tribunal que me opongo a la ejecución de la medida y asimismo solicito sea diferida por cuanto no están claros los linderos, el metraje en virtud de que existe en el expediente el plano que señala el área afectada. Por otra parte señalo que de ejecutarse la medida se estaría lesionando el paso de servidumbre establecido en el documento de condominio para sacar la basura del edificio, así como también lesionando el derecho de terceros, cabe señalar, que reposa en el expediente un informe de experto nombrado por el Juzgado Ejecutor anterior que conoció de la medida, el cual señala exactamente el área a ejecutar. Acredito mi representación con el libro de acta de la Junta de Condominio del Edificio San Miguel debidamente autenticado por la Notaría Quinta de Caracas, donde al folio 92 consta mi designación efectuada en asamblea celebrada el 31 de agosto de 2010 y asimismo presento mi credencial como abogado, que presento a efectum videndi a efectos de que la Juez verifique mi representación. Por otra parte cabe señalar de que estamos en conocimiento de lo que estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia el cual señala que el área afectada forma una “L”.” Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: “En este acto no consideramos que haya problema con el metraje del área objeto de la medida de restitución prescindiendo del informe de experto, ya que ésta ha sido dilucidada en múltiples oportunidades por ante el Tribunal de la causa y el Tribunal Supremo de Justicia, asimismo no se menoscaban derechos de terceros, ya que la servidumbre del área de aseo del edificio nunca se ha obstruido ni se piensa obstruir por parte de la propietaria. Por esta razón solicito que se lleve a efecto la medida de restitución y tal y como lo comisionó el Tribunal de la causa, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. En este estado la Juez ante la situación presentada y los alegatos esgrimidos, observa que efectivamente en el sitio se ha presentado alegato respecto al metraje de la zona a restituir y que un espacio de ella no forma parte del área cuya restitución fue acordada por el Tribunal de la causa. Ello no pudo determinarse con exactitud, por cuanto no se expuso ante este Tribunal prueba fehaciente que desvirtúe lo opuesto por la notificada y el Tribunal dada la solicitud efectuada por la parte actora en diligencia de fecha 22 de junio de 2011, de no designar auxiliares de justicia, tampoco se hizo acompañar de un experto que pudiera clarificar esta posible indeterminación alegada. Asimismo observa que la presencia de los vehículos encontrados en la zona, así como, lo manifestado por la notificada en el sentido que en esa zona pesa una servidumbre mediante la cual se permite la prestación de servicios de mantenimiento para el edificio, entre los que destaca el servicio de aseo urbano; evidenciándose igualmente que allí se encuentra el cuarto de basura y Conserjería, este Juzgado, atendiendo a la prudencia necesaria que debe procurar un funcionario judicial y al mandato constitucional que impone el debido respeto a los derechos de terceros, vale acotar, que en el mismo despacho de comisión de fecha 02 de junio de 2011 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, señala expresamente : “Que deberá salvaguardar los derechos de terceros al momento de la practica de la referida medida” considerando que la ejecución material de la presente medida pudiera afectar derechos de terceros, quedando notificada debidamente la parte ejecutada Junta de Condominio del Edificio San Miguel, exhorta a las partes intervinientes a conciliar las acciones pertinentes que conlleven a la definitiva y ultima materialización de la decisión aquí notificada, debiendo abstenerse ambas partes de ejecutar acto alguno en detrimento de derechos de terceros, salvo que así lo determine expresamente el Juez de la causa o provenga de formal acuerdo y así ambas partes se comprometen en el presente acto. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Dejo constancia que este Juzgado Ejecutor no esta practicando la medida en este caso e insta a una conciliación imposible e inexistente entre ambas partes, por esta razón solicito a este Tribunal haga algún tipo de pronunciamiento ya que una simple notificación no es suficiente para no llevar a efecto la medida de restitución encomendada por el Tribunal de la causa”. Es todo. En este estado la ciudadana Karina Yánez, ya identificada, en su carácter ya expresado, expone: “Vista la inconformidad de la parte actora de que no se está practicando la medida, solicito a este Tribunal de manera muy respetuosa nombre un experto a fin de aclarar cual es el espacio afectado”. Es todo. En ese estado, visto que la parte actora manifiesta expresamente la voluntad de no aceptar la conciliación con la parte demandada, la Juez Ejecutora reafirma lo expresado por este Tribunal anteriormente en el sentido de que resultó evidente la indeterminación del bien a restituir e igualmente se pudo comprobar la existencia de elementos y derechos que pudiera resultar afectados al ejecutar la presente medida, por lo que en consecuencia al no lograrse una conciliación entre las partes, prudencialmente acuerda abstenerse de la práctica de la presente medida”. Es todo. Se encuentran presentes en el acto los ciudadanos Segunda Anaya Sepúlveda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.242.366, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil ejecutante, el ciudadano Haendel Gregorio Chirinos Solano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.292.542, Vice-presidente de la Junta de Condominio del Edificio San Miguel, Luís Miguel Calderón Hernández, titular de a cédula de identidad Nº V.- 20.097.393 y Amelia Rosa Piñero, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.490.580, Trabajadora residencial del Edificio San Miguel. Se hace saber que si alguna de las partes si considerare afectada por el resultado del presente podrá ejecutar las acciones legales que así consideren. Presentes los funcionarios policiales Inspector Franklin Solano, titular de la cédula de identidad Nº 12.301.711, credencial Nº 4-085, agente Edgardo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 17.443.280, credencial 1189. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la comisión se dispone el retiro del Tribunal a se Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:40 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

Por Inversiones A y A 777, C.A

Segunda Anaya
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Marjorie Anaya
La Notificada

Abg. Karina Xiomara Yánez Peña
Los presentes
Luís Silva

Heandel Gregorio Chirinos S

Luís Miguel Calderón

Amelia Rosa Piñango
Los funcionarios policiales

Franklin Solano
Edgardo Pérez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Expediente N° 3108-11 (Interno)