REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Natacha Danilow, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, a la dirección por ella indicada: Agencia del Banco Agrícola de Venezuela, C.A Banco Universal, ubicada en el piso 17 del Edificio Cavendes, situado en Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de cobro de bolívares (Vía Intimatoria) incoado por la Sociedad Mercantil Transporte y Comunicaciones Banvenez C.A (Transcomban) contra Banco Agrícola de Venezuela C.A Banco Universal; “…sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (BsF. 265.436,66), que comprende el doble de la cantidad demandada y, en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientos dieciocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 132.718,33), que comprende la cantidad demandada…”.Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido en el área de recepción por la ciudadana Leidys Romero, a quien se informó la presencia del Juzgado y se instó a comunicarse con el Consultor Jurídico. Seguidamente dicha ciudadana manifiesta al Tribunal que el Consultor Jurídico es el ciudadano José Miguel Angarita, quien nos atenderá en unos minutos. En este estado el Tribunal es atendido por los ciudadanos José Miguel Angarita, titular de la cédula de identidad N° 9.879.778, en su carácter de Consultor Jurídico y Jorge Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.750.047, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.272, apoderado judicial del Banco, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Realizada la notificación correspondiente la Juez Ejecutora exhorta a las partes a una conciliación, en atención al principio del derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conciente que la parte ejecutada esta configurada en una Institución de carácter público y como tal sujeta a régimen y procedimientos especiales. En este sentido transcurrido un tiempo prudencial los ciudadanos José Miguel Angarita y Jorge Guerrero, en su carácter ya expresado, exponen: “Reconocemos la existencia de una obligación por parte de esta Institución con la empresa intimante, mas al no constar en autos, ni haberse presentado en este acto documento que soporte los conceptos especificados en la demanda, proponemos a la parte intimante nos otorgue un lapso perentorio de veinte (20) días para presentar una propuesta de pago la cual de manera consensuada permitirá ser elevada a la junta Directiva de este Organismo. Consignamos copia fotostática simple del documento poder que acredita nuestra representación, constante de siete (07) folios útiles. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Natacha Danilow, expone: “Vista la exposición de la parte intimada acordamos otorgarle un lapso perentorio de veinte (20) días hábiles a los fines de que nos ofrezcan una propuesta seria de pago de las obligaciones demandadas, dado que si en los 20 días antes mencionados no presentan un acuerdo de pago me reservo el derecho de solicitar nuevamente oportunidad para el traslado del Tribunal Ejecutor a la presente Institución a los fines legales consiguientes.”. Es todo. Vista las exposiciones realizadas por las partes la Juez Ejecutora, ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm .-
La Juez
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Natacha Danilow
Los Notificados
Consultor Jurídico
Abg. José Miguel Angarita
El Apoderado Judicial
Abg. Jorge Guerrero
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3111-11 (Interno)
Exp. N° AP31-M-2010-000747 (Tribunal de la Causa)