REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.626, a la dirección por el indicada , siendo: “ Avenida Las Canteras, Urbanización Macaracuay, Urbanizadora El Encantado, Inversiones Metro Urbe, C.A”, en compañía de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares (Intimación) incoado por Venezolano de Crédito contra Sociedad Mercantil Metro Urbe C.A “…sobre bienes propiedad de la parte demandada, Inversiones Metro Urbe C.A, hasta cubrir la cantidad de un millón setecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 1.752.886,00), que comprende el doble de las cantidades intimadas Bs. 1.669.416,00 más las costas que asciende a Bs. 83.470…Si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de novecientos dieciocho mil ciento setenta y ocho bolívares (Bs. 918.178,00), que comprende las sumas demandadas más las costas que ascienden a ochenta y tres mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 83.470,00…”. Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por el Gerente de Seguridad de la empresa demandada, ciudadano Wilson Jesús Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de identidad No. V.- V.- 6.133.455, a quien se notifica de la medida y se insta a comunicarse con el o la encargada de la compañía. Acto seguido se presenta el Ingeniero Álvaro Guerrero Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.186.139, y el ciudadano Gustavo Stolk Toro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.182.958, Director Suplente de la compañía Metro Urbe, C.A quien se encuentra acompañado del ciudadano Armando Iñaki Hidalgo Unamuno, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.663.136, quien manifiesta ser abogado asesor de la empresa. La Juez procede a notificarlos de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. El ciudadano Gustavo Stolk Toro, en su carácter ya expresado, manifiesta al Tribunal: “Estamos resolviendo los problemas con todos los bancos, reconozco la deuda. Nosotros contratamos comisionados mercantiles para que se encargaran de los asuntos con los bancos y éstos me manifestaron que habían entablado con los directivos del Banco Venezolano de Crédito, a fin de resolver la situación”. Es todo. La Juez insta a la partes a conversar, a los fines de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Enrique Troconis, expone: “Informo a la Juez que procederé a señalar bienes para ser objeto de embargo”. Es todo. Visto lo anterior la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceder a realizar el inventario de los bienes que señalará la representación judicial de la parte actora. En este estado el perito avaluador designado, exponen: Indico a la Juez que los bienes señalados por el apoderado actor son los siguientes: 1) Una (01) computadora compuesta por un monitor marca Samsung, color negro, serial Nº PE17HWKQA010084, un teclado marca Genius, serial Nº ZM8C02011702, un cpu marca Super Power, color negro y dos cornetas, sin serial visible, con un valor aproximado de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 2) Una (01) computadora, compuesta por un monitor marca Samsung, color negro, serial Nº MY19H9NSA242078, un teclado marca Genius, color negro, serial Nº ZM61302052142, dos cornetas marca Genius, color crema, sin serial visible y un cpu color negro, marca Super Rite Moster sin serial visible, con un valor aproximado de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500); 3) Una (01) fotocopiadora, marca Cannon, color gris, serial (21) TJE30680 (Multifuncional), con un valor aproximado de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500); 4) Una (01) impresora láser, marca HP, color crema, modelo Loserve 5200dtm, con un valor prudencial de tres mil bolívares (Bs. 3000); 5) Un (01) televisor pantalla plana, serial Nº ABCGHCEP200021L, marca Samsung, color negro, de 42 pulgadas, con un valor prudencial de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500). En este estado se suspende el inventario y seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Enrique Troconis, expone: “Solicito a la ciudadana Juez suspenda temporalmente la práctica de la presente medida hasta tanto establecer conversaciones con los representantes de la Sociedad Mercantil Metro Urbe, C.A, a los fines de concertar un acuerdo, por lo que solicito asimismo mantenga la comisión en el Tribunal”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, se suspende la ejecución de la medida y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:40 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Enrique Tronis
El Director Suplente de la Sociedad Mercantil
Metro Urbe, C.A
Gustavo Stolk Toro
El Abogado Asesor
Armando Hidalgo
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 3105-11 (Interno).
Exp N° AH11-X-2011-000008 (Causa)