REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA AD HOC; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos JESUS MELENDEZ y JENRRY ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Dos (02) locales comerciales, distinguidos con los números cinco (5) y seis (6), el primero de ciento tres metros cuadrados y veintinueve centímetros (103,29 m2), aproximadamente y el segundo (2do) de ciento cinco metros cuadrados (105 m2) aproximadamente, ubicados en la Avenida El Rosario, Nº (17), Urbanización Los Chorros, en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre y Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MANUEL AUGUSTO FERREIRA ALMEIDA Y ANTONIO AUGUSTO FERREIRA DE ALMEIDA, en contra de la empresa INVERSIONES JOPASGIL, C.A., en el expediente N° AP31-V-2010-001606, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 10 de junio de 2011.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, donde funciona un Taller de Latonería y Pintura, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ERIKA IVONNE SUAREZ PTICHEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.411, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, permitió de seguidas y de manera voluntaria el acceso del tribunal y sus auxiliares al interior, manifestando ser la esposa del señor ANIBAL PACHECO, quien es el dueño de INVERSIONES JOPASGIL, C.A., asimismo le comunica al Tribunal que lo llamaría para que haga acto de presencia.- El Tribunal insta a la notificada, a comunicarse con su abogado y/o Representante de la parte demandada, a los fines de que se haga presente en el acto, y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49. En este estado, comparece el ciudadano ANIBAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.251, quien fue notificado de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Soy Representante de la empresa demandada INVERSIONES JOPASGIL, C.A.”. Es Todo. Acto continuo, la juez del Tribunal solicita al ciudadano ANIBAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.251, en su condición de Representante de INVERSIONES JOPASGIL, C.A., que presente documento fehaciente referente a recibos de pagos de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011, tal como lo establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada.- Manifestando el ciudadano ANIBAL PACHECO, antes identificado, “Se debe un año y medio de alquiler y no se ha podido cancelar por que la Administración no me lo permitió y se me negó en reiteradas ocasiones el envío del pago, para cumplir con mi obligación, así como la negativa ante acuerdos que trate de establecer con la parte ejecutante; además el señor Manuel no me facilita el monto, porque tiene algo personal en mi contra, así mismo no me permitía pagarme por que le prohibió a su secretaria y a su administradora que me cobrara, por lo tanto no me quería recibir los cheques de pago, me cambió los candados del negocio, por lo cual yo esperaba por alguien que me permitiera el acceso, por último prohibió a los demás inquilinos que me facilitaran la llave.” Es Todo.- Seguidamente el Tribunal insta al notificado, a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el acto, y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, para lo cual el Tribunal Ejecutor concedió un lapso de sesenta (60) minutos para que haga acto de presencia su Abogado y defienda sus derechos.- Dentro del lapso concedido, el ciudadano ANIBAL PACHECO, se comunica vía telefónica con su abogado, quien fue notificado de la misión de Tribunal, manifestando que se presentaría en el Acto. Seguidamente la Juez insta al apoderado judicial de la parte actora ejecutante y al notificado ciudadano ANIBAL PACHECO, supra-identificado a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y en las leyes; quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial. Acto seguido y concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida toda vez, que el Representante de la empresa demandada INVERSIONES JOPASGIL, C.A., no ha presentado recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos. Es todo”.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, y por cuanto no le ha sido presentado a este Juzgado, documento fehaciente referente a recibos de pagos de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011, tal como establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada; a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De seguidas, el Representante de la empresa demandada, manifestó al tribunal que acataría la medida de Secuestro, y procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad, que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar, en Río Chico, Estado Miranda, bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial designada, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- Igualmente el Representante de la empresa demandada, retiró con la ayuda del personal que labora en el Taller de Latonería y Pintura, los vehículos que se encuentran para reparación Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado a todas y cada una de las persona intervinientes en la práctica de la medida, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Dos (02) locales comerciales, distinguidos con los números cinco (5) y seis (6), el primero de ciento tres metros cuadrados y veintinueve centímetros (103,29 m2), aproximadamente y el segundo (2do) de ciento cinco metros cuadrados (105 m2) aproximadamente, ubicados en la Avenida El Rosario, Nº Diecisiete (17), Urbanización Los Chorros, en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre y Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial abogado GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, antes identificado, tal como se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
DEMANDADA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA AD HOC