REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABG. ZULAY BRAVO DURÁN y YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA AD HOC, en compañía y a solicitud de la parte intimante abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, piso 3, Plaza Caracas, Urbanización El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ELIO CASTRILLO contra MARCOS SORGI VENTURONI; Asunto N° AH12-X-2011-000018; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 13 de mayo de 2011.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el lugar, fue atendido su llamado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, LUIS RODOLFO GONZALEZ, quien fue notificado de la misión del Tribunal. Acto continuo, la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se embargue preventivamente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.32.587,50), que comprende la cantidad líquida a pagar y las costas de ejecución, tal como se señala en el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, suma esta que fuera consignada a favor de la parte demandada, según diligencia de fecha 09-06-2011, mediante cheque de gerencia Nº 34518354 de fecha 17 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 68.750,00, girado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y que fuera depositado en la cuenta que mantiene el mismo en el Banco Bicentenario. Es Todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición de la parte actora ejecutante, y el pedimento en ella contenido, procedió a requerir del notificado, antes identificado, tuviera a bien presentar el expediente signado con el Nº AH12-V-2004-000095, que se encuentra en el Archivo Sede de este Juzgado, lo cual procedió a realizar de seguidas. Acto seguido, este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, pieza número III, se constata que en el mismo se evidencia diligencia de fecha 09-06-2011, suscrita por el Abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, mediante la cual consignó cheque de gerencia Nº 34518354 de fecha 17 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 68.750,00, girado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-07-2008, asimismo se observa auto de fecha 13-06-2011, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia, deja constancia que se procedió a depositar en la Cuenta Corriente del mismo signada con el Nº 010-00070044-47-0000017960 en el Banco Bicentenario, la cantidad de Bs. 68.750,00, los cuales corren insertos a en los folios 354 al 356, ambos inclusive. En cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.32.587,50), suma líquida condenada a pagar, en el Despacho de Ejecución, cantidad esta que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente signada con el Nº 010-00070044-47-0000017960 en el Banco Bicentenario. El Tribunal Ejecutor deja constancia que hizo del conocimiento al notificado, que la cantidad embargada preventivamente en este acto, queda bajo la guarda y custodia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, teniendo en cuenta las obligaciones que la Ley le impone en vista de tal designación. En este estado, el notificado, antes identificado, expone: “Este Tribunal visto el contenido de la presente acta, indico que me doy por notificado de la misión encomendada y de las actuaciones realizadas el día de hoy por parte del Tribunal Ejecutor. Es Todo”. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto al notificado, copias simples de esta actuación, a fin que sean agregadas al expediente señalado, que reposa en el Archivo Sede de este Juzgado. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL NOTIFICADO




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA SECRETARIA AD HOC