REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, SECRETARIA AD HOC; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.428.542; debidamente asistida por el ABOGADO RIGOBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.734; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el Edificio Sur del Centro Simón Bolívar, piso 4, Dirección de Personal, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR interpuesto por la ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente N° 13.351; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 15 de marzo de 2011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal fue atendido por el abogado LERMYS E. REYES L., titular de la cédula de identidad Nº 6.032.092, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.- Asimismo el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana XIOCAREV N. RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.043.723, en su carácter de Directora (E) de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE de su misión, a los notificados ciudadanos LERMYS REYES y XIOCAREV N. RODRIGUEZ, antes identificados, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Personal y Directora de Personal (E) del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y les notifica que el Tribunal Comitente en cumplimiento a lo ordenado por ese órgano jurisdiccional en el fallo Nº 96 de fecha 13 de abril de 2010, en el cual decretó medida de amparo cautelar ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Notificadora de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, medida ésta ratificada en fecha 27 de octubre de 2010 por ese Juzgado, mediante sentencia Nº 308, la cual es del siguiente tenor: “La reincorporación inmediata de la ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.428.542, al cargo de Notificadora de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y el pago de todos los conceptos salariales, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial”.- Seguidamente y en virtud del contenido del Acta levantada en fecha 12-04-2011, con ocasión de la primera imposición al órgano querellado por parte de este Tribunal, donde se evidencia el compromiso por parte del abogado LERMYS E. REYES L., titular de la cédula de identidad Nº 6.032.092, en su carácter de Abogado Asesor de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual consiste en el cumplimiento de los trámites administrativos respectivos para dar cumplimiento a la sentencia; en consecuencia este órgano jurisdiccional; procede a VERIFICAR la Reincorporación de la ciudadana MARGARITA ANALIZ REYES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.428.542, al cargo de Notificadora de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y el pago de todos los conceptos salariales, hasta tanto se decida el fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial; para lo cual se le exige información sobre los trámites administrativos realizados por parte del órgano querellado, hasta la presente fecha, para hacer efectivo el cumplimiento de la orden judicial. En este estado el notificado, abogado LERMYS REYES, antes identificado, expone: “Efectivamente una vez efectuada la visita por parte de este tribunal, se procedió a realizar los trámites administrativos correspondientes, es decir, la elaboración de un punto de cuenta, en el cual se acordaba la contratación de trabajo por tiempo determinado, de la ciudadana Margarita Analiz Reyes Prieto, con vigencia desde el 02-01-20011 hasta el 31-12-2011 a la vez, se efectuaron los cálculos correspondientes sobre el resto de las asignaciones dejadas de percibir por la mencionada ciudadana, en el entendido de que el pago se haría vía acreencia no prescrita, dicho punto de cuenta fue remitido para la firma de la autoridad correspondiente, siendo devuelto sin firmar, toda vez que hacen la observación de que dicha decisión no fue enviada a la revisión obligatoria correspondiente y esta siendo dictada por un tribunal incompetente por la materia. En este mismo orden de ideas en fecha 01-06-2011, se remitió el Oficio Nº 1659 a la Procuraduría General de la República, informándole de la situación presentada por la ciudadana Margarita Analiz Reyes Prieto, a fin de que esta ejerciera los recursos a hubiere lugar, en la actualidad nos encontramos a la espera de las resultas de esas actuaciones realizadas por la Procuraduría General de la República. Es Todo”.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, debidamente asistida de abogado, también identificado, expone: “Vista la manifestación de los representantes del ente querellado y los trámites realizados por éste, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga la comisión hasta tanto se le informe a la brevedad posible en relación al cumplimiento o no de la parte demandada”.- Vista la manifestación de las partes y la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión hasta tanto le sea participado a este Juzgado, por la parte ejecutante, el cumplimiento del ente querellado de la sentencia dictada por el comitente.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados, de copia simple de la presente acta, la cual manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS REPRESENTANTES DEL
ENTE QUERELLADO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA