REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes seis (06) de junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la SECRETARIA AD HOC YOSEYLY JAZMIN ESPEJO; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.625; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local comercial ubicado en la Mezzanina del Edificio Cervantes, situado en la Esquina de Púnceres a Plaza España, Avenida Urdaneta, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil SAL-GAR INTERNATIONAL TRAIDING, C.A.; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MI LIBRO 2021, C.A. en la persona del ciudadano OLIVER ARMAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.267.039, en su carácter de Presidente y en la persona de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN LA PAZ, Expediente N° AP31-M-2010-000794; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 19 de mayo de 2011.- Presentes en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques ley, siendo atendido su llamado por los ciudadanos OLIVER ARMAS PEREZ Y LESBIA DEL CARMEN CASTILLO LA PAZ, en su condición de Presidente y Vicepresidenta la empresa demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 8.267.039 y 10.997.554 respectivamente, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y permitieron el acceso al inmueble. Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Acto seguido los representantes de la empresa demandada le manifiestan al Juzgado que llamarían a su Abogado para que se haga presente en el acto. Siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto la Abogada Maribel Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.897, quien fue notificada de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó que asistiría a la empresa demandada DISTRIBUIDORA MI LIBRO 2021, C.A. Seguidamente, los ciudadanos OLIVER ARMAS PEREZ Y LESBIA DEL CARMEN CASTILLO LA PAZ, en su condición de Presidente y Vicepresidenta la empresa demandada, antes identificados debidamente asistidos por la Abogada Maribel Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.897, exponen: “ En nombre de nuestra representada nos damos por intimados en el presente juicio, y a los fines de dar por terminado el mismo convengo en la demanda y en consecuencia ofrecemos a la parte actora pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 52.314,00) discriminados de la siguiente: Un primer pago por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.8.991,00) en fecha 20-06-2011 y cinco cuotas mensuales y consecutivas por la suma de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.193, 43), la primera con vencimiento el 20-07-2011 y las restantes en los días y meses subsiguientes, de igual manera ofrezco pagar el 20-06-2011, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) al ciudadano Argenis Rodríguez Loporaci, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado. Dentro del monto total señalado anteriormente, esta incluida la deducción de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 4.367, 01) correspondientes a la nota de crédito Nº 00-0729, emitida por SAL-GAR INTERNATIONAL TRAIDING, C.A. en fecha 19-11-2009. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “En nombre de mi representada acepto el presente convenimiento en los términos y condiciones establecidos anteriormente y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Ambas partes aceptan el presente convenimiento y solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación respectiva.- Vista la solicitud formulada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA SECRETARIA AD HOC