REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por el ciudadano CARLOS JESÚS GONZÁLEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.415.221, actuando en representación de la COOPERATIVA DISTRIBUIDORA GM 2912 R.L., asistido por el abogado EDGAR RUIZ PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.601, contra la sociedad mercantil LA SABANA 2003 C.A.
La parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el Capítulo III, Petitorio, la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, sociedad mercantil LA SABANA 2003 C.A., al pago de: “NUEVE MIL CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (9.004,21), monto este que se forma de ajustar el valor de la deuda a Valores Reales de Mercado, a los fines de compensar, la pérdida del valor adquisitivo que por efecto de la inflación, ha sufrido mi representada, más intereses dejados de percibir lo cual a continuación se especifican Calculo del Valor Actual de Mercado…” (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que la cantidad de “NUEVE MIL CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (9.004,21), monto este que se forma de ajustar el valor de la deuda a Valores Reales de Mercado, a los fines de compensar, la pérdida del valor adquisitivo que por efecto de la inflación, ha sufrido mi representada, más intereses dejados de percibir lo cual a continuación se especifican Calculo del Valor Actual de Mercado…”, que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no constituyen a la presente fecha de admisión de la demandada, una cantidad de dinero exigible en su totalidad, por cuanto solo correspondería los intereses que se causaron por las facturas adeudadas, y no el valor del ajuste inflacionario de las mismas; por lo cual dictar una orden de intimación en esos términos vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad la cual no correspondería en este momento dicho ajuste. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treces (13) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Francis.-
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