REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de junio de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°


PARTE DEMANDANTE: “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, (antes Fondo Común, C.A., Banco Universal), identificado con el N° de Registro de Información Fiscal J-30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A Pro., y cuya modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A Pro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “CARLOS ZURITA DE RADA”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.471.


PARTE DEMANDADA: “ALFREDO ENRIQUE SÁNCHEZ MONTES DE OCA”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.661.153.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2010-000944

I

El día 16 de marzo de 2010, el abogado Carlos Zurita De Rada, antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra el ciudadano Alfredo Enrique Sánchez Monde De Oca, identificado ut supra; pretendiendo la resolución de contrato de venta con reserva de dominio cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el día 24 de marzo de 2010, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de un día continuo que se le concedió como termino de distancia en virtud de estar domiciliado en Guatire, estado Miranda, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 15 de abril de 2010, previa consignación de los recaudos necesario, se libró la compulsa, exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de practicar el emplazamiento ordenado.
El día 21 de junio de 2010, el abogado Carlos Zurita De Rada, anteriormente identificado, presentó diligencia desistiendo del procedimiento.
Por auto de fecha 28 de julio de 2010, se negó dicho pedimento, hasta tanto constara en autos la autorización expresa de la entidad bancaria accionante, para desistir del presente procedimiento.
En fecha 30 de mayo de 2011, el abogado Carlos Zurita De Rada, presentó diligencia desistiendo del procedimiento y consignó en autos autorización original, donde consta la facultad expresa para ejercer dicho desistimiento, y solicitó la devolución de los originales insertos al presente asunto.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:


II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Carlos Zurita De Rada, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad financiera BFC Banco Fondo Común Banco Universal, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Asimismo se acuerda la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio inserto en el expediente desde el folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,


Abg. Richard Rodríguez Blaise La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se requieren los fotostátos necesarios a fin de desglosar el documento ordenado.

La Secretaria,


Abg. Johana Mendoza Rondón


ASUNTO: AP31-V-2010-000944
RRB/JMR/