La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos REMIGIO JESUS BRAVO ROJAS y ANA CECILIA OCA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.861.561 y V-9.095.698, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 19 de enero de 2011 y se admitió por auto de fecha 20 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 22 de septiembre del año 1981, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 198, fijando domicilio en el Barrio Santa Ana, Calle 7 de septiembre, Callejón Las Flores, Casa N° 36, Carapita, Parroquia Antimano, Caracas. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres GABRIEL ALEXANDER y JESUS ALEJANDRO BRAVO OCA, ambos mayores de edad.
Que desde el 12 de enero de 2001, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de diez (10) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 22 de septiembre del año 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 198, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 12 de enero del 2001, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 17 de mayo de 2011, se hizo presente la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos REMIGIO JESUS BRAVO ROJAS y ANA CECILIA OCA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.861.561 y V-9.095.698, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 198
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy.-
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