Se trata el presente caso de una demanda de nulidad de convocatoria que ha presentado la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN contra la Sociedad mercantil ALFACARMEN, S.A., en la cual se solicitó medida innominada a los fines de que suspenda las deliberaciones sobre los puntos a tratar en dicha convocatoria.
Corresponde decir que en le presente juicio no se demanda la nulidad de decisiones ya tomadas en una Asamblea de Accionistas de la empresa demandada; sino lo que se pretende es impugnar y consecuencialmente anular la convocatoria de esa Asamblea, antes de que la asamblea objeto de la convocatoria de marras se celebre. Y todo ello por motivo a que el convocante solo puede convocar para el nombramiento de la Junta Directiva, pero no para suscribir el documento de condominio del Edificio, alegando falsamente que su representada Inversiones Alfacarmen s.a. es la propietaria del Edificio El Carmen , que como esta suficientemente comprobado es propiedad exclusiva de la Asociación de Propietarios del Edificio El Carmen, etc.
Consideramos que la demanda debe dirigirse contra decisiones ya tomadas en la asamblea y ventilarse allí los vicios que pudieren haberse incurrido en ella, tanto de la convocatoria como del quórum o como de porcentajes en mayorías decisorias, etc.; pero lo que nos parece un adelantamiento sería impugnar la convocatoria antes de que se celebre la reunión y sin conocerse las decisiones que pidieren allí tomarse.
El art. 16 del Código de Procedimiento Civil exige para toda acción a incoarse que exista un interés actual; lo cual no vemos que se actualice si se impugna solamente la convocatoria, sin esperar a que la reunión se lleve a cabo, y se conozca las decisiones tomadas.
En este orden de ideas, se inadmite la presente demanda.
EL JUEZ
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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