Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia de resolución de contrato, que presentara los ciudadanos Giovanni Cameli Settini y Maria Grazia Diruto de Camili; contra la ciudadana Emilia Miriam Melchiorre de Espósito; el cual terminó por virtud del desistimiento que formuló la parte actora en fecha 01 de marzo de 2010, que fue homologado por este Tribunal, según nuestro auto de fecha 8 de marzo de 2010, que riela al folio 29 del expediente
Ahora bien, en fecha 29 de junio de 2011, o sea un año después, la parte actora, por medio de su apoderado abogada Mery Marrero, IPSA # 66410, se apersona a los autos del juicio, solicitando que este Tribunal proceda a impartir homologación a una transacción que hubo celebrado con la parte demandada ante le Notaria Publica Primero del Municipio Libertador, en fecha 3 de marzo de 2010.
Hay que tener en cuenta que este juicio se encuentra terminado por desistimiento, cuyo auto de homologación quedó firme.
Auto que no puede ser “revocado por contrario impero”, ya que dicho auto es apelable; y de acuerdo con el art. 252 CPC, las sentencia sujetas a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal.
Debemos entonces catalogar el arreglo amistoso que ahora se nos presenta como una transacción “para precaver un litigio eventual”, de acuerdo con el art. 1713 del Código Civil, que consagra dos tipos de transacciones:
1. una, para dar por terminado un litigio pendiente;
2. y otra, para precaver un litigio eventual.
Consideramos que solo la primera es la que resulta susceptible de homologación, de conformidad con el art. 356 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En todo el articulado del Capitulo del CPC, que trata de la transacción y conciliación, no aparece ninguna alusión a transacciones de la segunda clase, esto es las que se celebran para precaver un litigio eventual.
El Código Civil, en los artículos 1713 y siguientes no hace mención para nada a la homologación.
Es más ella adquiere la autoridad de cosa juzgada (art.1716 CC), sin necesidad de que sea homologada, ya que la homologación es solamente para darle ejecutoriedad a la misma; y resulta que esa clase de transacción—que es la que se celebra “para precaver un litigio eventual”—no se ejecuta por los tramites de los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; vale decir por medio de los trámites o la fórmula “De la Ejecución de la Sentencia”. Este tipo de transacción si se irrespetara, su cumplimiento deberá ser demandado por medio de un juicio cognoscitivo ordinario o ejecutivo según el caso; y sufrir el rigor de una controversia en toda su forma hasta llegar a Sentencia definitivamente firme, que sería la que llegado el caso podría ser ejecutada en forma forzosa, por los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Esta es la razón porque la transacción que se realiza para precaver un litigio eventual, no se homologa. Y además no es necesario hacerlo para que adquiera autoridad de cosa juzgada, como hemos dicho.
De allí que consideramos que un contrato de transacción, celebrado para precaver un litigio eventual, suscrito en documento público, no debe ser rechazado por la sola razón de que no haya sido homologado; ¡ya que no es homologable! Así se declara.
Por esa razón se niega la homologación que ha sido solicitada a la transacción presentada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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