REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES: María Olga Nunes Pinto, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.975, actuando en su propio nombre y representación de su hijo, ciudadano Leonardo Fermín Díaz Da Silva, venezolano, menor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
ASUNTO: AP31-S-2011-004171
Vistas las actuaciones de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Olga Nunes Pinto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.304.881, actuando en su propio nombre y representación de su hijo, ciudadano Leonardo Fermín Díaz Da Silva, venezolano, menor de edad, de este domicilio
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de la solicitud este Tribunal observa que el mismo se refiere a una solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra contemplada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera prudente resolver sobre la admisión o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se encuentra incluido un menor de nombre Leonardo Fermín Díaz Da Silva, y es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo que es forzoso para la juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y así debe ser declarado. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en un Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 02 de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Luis Alberto Petit Guerra
La Secretaria,
Fabiola Domínguez
En la misma fecha siendo las _______________ de la mañana ( ), se registro y publico la presente decisión.
La Secretaria,
Fabiola Domínguez
Ma
Exp: AP31-S-2011-004171
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