REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL BONILLA BATISTA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.564.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 112.710, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GABALDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
a) Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que dio en calidad de préstamo a interés al ciudadano MANUEL BONILLA BATISTA, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) según préstamo de fecha 05 de septiembre de 2006, con vencimiento al 01 de marzo de 2008. Asimismo, aduce la parte actora que el obligado realizó abonos al préstamo con vencimiento al 01 de marzo de 2008, rebajando el monto del capital adeudado a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 88.888,92), incumpliendo posteriormente las obligaciones sucesivas, contraídas en el contrato.
b) Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 02 de junio de 2010, la causa quedó asignada a este Tribunal, siendo quien la admitió por el procedimiento de intimación previsto en el art.640 CPC, y en consecuencia, se intimó al demandado para que ejerciera oposición dentro de los 10 días siguientes a su intimación, o pagare las sumas arriba indicadas.
Es el caso, que agotadas las gestiones de intimación personal, en fecha 03 de marzo de 2011, compareció el ciudadano MANUEL BONILLA BATISTA, asistido por el abogado MIGUEL GABALDON y se dio por citado. De igual forma, solicitó al apoderado judicial de la parte actora se sirviera de común acuerdo suspender el curso de la causa hasta el día 20 de marzo de 2011, siendo entendido que de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo solicitado, la presente causa continuaría su curso el día de despacho siguiente al vencimiento del citado término, sin necesidad de notificación a las partes. Asimismo, compareció el abogado GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y acepto suspender el curso de la causa en los términos solicitados por el demandado.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó el pedimento convenido por las partes.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II.PARTE MOTIVA.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior se infiere que si el intimado en la oportunidad fijada por el tribunal y por nuestro código adjetivo, no comparece a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Esto significa, que el intimado debe pagar al accionante o a su intimante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte del intimado a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, en virtud de que el Intimado quedó a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 03 de marzo de 2011, suspendiéndose la causa de común acuerdo hasta el 20 de marzo de 2011 y continuando su curso el día de despacho siguiente al vencimiento del citado término. Asimismo, el lapso para ejercer oposición al decreto en referencia comenzó en fecha 21 de abril de 2011 inclusive, y culminó en fecha 08 de abril de 2011 inclusive. Y así al efecto se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 14 de junio de 2010, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la Demanda que por COBRO DE BOLIVARES “INTIMACION” sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano MANUEL BONILLA BATISTA, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 14 de junio de 2010, contentivas de: 1) La suma de OCHETA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 88.888,92), por concepto de capital adeudado; 2) la suma de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUIENTA CENTIMOS (Bs. F 92.202,50), por concepto de intereses de financiamiento, más los intereses de mora, contados desde el día 01 de diciembre de 2006 hasta el 06 de mayo de 2010; 3) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 45.272,85), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Tercero: Se condena en costas a la parte intimada por resultar perdidosa en la Litis, conforme al art.274 CPC.
Con vista a la no oposición y a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 20 de junio de 2011. 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la presente en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.








Exp. Nº AP31-M-2010-000498.
LAPG/FD/Etg.