REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
I
PARTE ACTORA-INTIMANTE: LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.150.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.182, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA-INTIMADA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA COLONIA, ubicado en la calle 13, entre las esquina de Portillo a Torrero, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA-INTIMADA: ROBERTO ALFREDO CAMPOS PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.576.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
(Sentencia definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso por ante el Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3/02/2006, siendo admitida en fecha 06/02/2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA COLONIA en la persona de su presidente CARLOS MALDONADO.
Es el caso, que hechas las gestiones para lograr la citación personal de la parte demandada y habiéndose realizado ésta de manera efectiva, como consta de diligencia y consignación del alguacil encargado en fecha 14/03/2006, comenzó a computarse a partir de esa fecha exclusive, el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se presentó escrito de contestación a la misma, en donde la parte demandada-intimada rechazo y negó la demanda y se opuso a la suma intimada por ser excesiva, acogiéndose a su vez al derecho de retasa.
Sustanciado como fue el procedimiento de retasa en su forma de ley, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio procedió a dictar sentencia de retasa en fecha 16/06/2006, la cual adolece de validez por no ser firmada por los miembros del tribunal colegiado de retasa, sino por el juez titular del despacho, por lo que dicho juez al haber incurrido en el error involuntario antes señalado procedió a inhibirse de la presente causa.
En fecha 20/07/2006, previa distribución de ley correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, quien lo da por recibido por auto de fecha 27/07/2006.
Seguidamente este tribunal en fecha 03/08/2006, procede a fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores; y habiéndose cumplido con esta formalidad compareció en fecha 09/08/2006 el abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, quien en su carácter de parte actora-intimante, procedió a recusar al juez retasador Dr. JOSE LUIS VARELA PEREZ, por cuanto se encontraba incurso en la causal de competencia subjetiva a que se contrae el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo había sido nombrado como retasador ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio, el cual ya había emitido opinión al respecto.
Decidida como fue la recusación por sentencia interlocutoria dictada en fecha 07/11/2006, este tribunal declaró la nulidad de la sentencia de retasa dictada por el juzgado 15º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16/06/2006; y asimismo sin lugar la recusación presentada en contra del Juez Retasador Jose Luis Varela, ordenando la reposición de la causa al estado de constituirse nuevamente el tribunal retasa junto al juez natural y los jueces retasadores designados por el tribunal 15º de Municipio.
En fecha 26/04/2007 el abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, apeló de la sentencia de fecha 07/11/2006 y en fecha 04/05/2007 este tribunal oyó el recurso en un solo efecto, remitiéndose al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, las actuaciones pertinentes, correspondiéndole conocer de dicho recurso al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26/07/2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en donde declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ; asimismo, ratificó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07/11/2006 e igualmente repuso la causa al estado de que este tribunal fije nueva oportunidad para la designación de los jueces retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogado, por lo que procedió a remitir las resultas al tribunal de origen.
En fecha 14/02/2011, se recibió expediente contentivo de las resultas de la apelación emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Este tribunal mediante auto de fecha 21/02/2011 y acatamiento a la decisión de la alzada, fijó oportunidad para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tuviera lugar el acto de designación de jueces retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Nombrados como fueron los jueces retasadores, notificados y debidamente juramentados los mismos, este tribunal procedió mediante auto de fecha 03/05/2011 a establecer prudencialmente el monto de los emolumentos para cada uno de ellos, para lo cual fijó el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente para la consignación de dichos emolumentos por la parte interesada, haciéndole saber que en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entendería renunciado el derecho de retasa, al menos de que la parte intimante los consigne, a reserva de repetir su pago de la contraparte obligada a pagarlos
Ahora bien, vencido el término para la consignación de los emolumentos calculados prudencialmente por este tribunal para cada juez retasador, el cual se consumó en fecha 17/05/2011, sin que la parte intimada obligada a pagarlos lo haya hecho, debe considerarse que el incumplimiento de dicha carga en la oportunidad prevista se entiende como una renuncia o desistimiento tácito del derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados.
En tal sentido, vista la conducta del demandado-intimado queda admitido el monto reclamado por el intimante por concepto de honorarios profesionales y por ende consumada la fase declarativa, por lo que habida cuenta de ello este tribunal pasa de seguidas a dictar la sentencia de condena.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, contra COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LA COLONIA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada-intimada a pagar al demandante-intimante, la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.2.000,00), por concepto de honorarios profesionales insolutos.
TERCERO: Se ordena ajustar la suma anterior, según la indexación del valor monetario conforme a los índices inflacionarios emitido por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 03/02/2006, hasta la presente fecha, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el fallo fuera del lapso natural de sentencia, será necesaria la notificación de las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 22 días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma, quedando anotada la misma en el Libro Diario bajo el Nro. 134.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
LAPG/FD/asd-
Exp. Nº 8581.-
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