REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (22) de junio de 2.011
201° y 152°
Expediente AP31-F-2010-002868
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA BOMBEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.006.228.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JAEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.456.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA FERNANDA BOMBEN ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PABLO JAEN, también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de defunción del ciudadano ANTONIO BOMBEN, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 567, de fecha 27.09.2009, inserta en el Libro de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente la cantidad de descendientes, transcribiéndose “deja dos hijos de nombres: MARIA y OSWALDO”, siendo lo correcto “deja una hija de nombre: MARIA”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Acta de defunción del de cujus ANTONIO BOMBEN, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De las Partida de Nacimiento de la solicitante, cursante en autos, por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
De las copias de las cédulas de identidad Presentas a los efectos de este procedimiento de rectificación de partida, se aprecia igualmente el estado civil de la solicitante y de su progenitor, y de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunción, llevado por la por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Dtto. Capital, Acta de Defunción N°. 567 año 2009. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Defunción al colocar la cantidad de descendientes como: “deja dos hijos de nombres: MARIA y OSWALDO”; cuando lo correcto es “deja una hija de nombre: MARIA”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ

En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ
Exp. N° AP31-F-2010-002868
LAPG/FD/EPº