REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
I
PARTE ACTORA-INTIMANTE: HUGO MIJARES FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.885.
PARTE DEMANDADA-INTIMADA: MARIA TEOLINDA ARROYO VAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.857.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA-INTIMANTE: VICTOR VAAMONDE TEJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.426.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA-INTIMADA: MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.079.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
(Sentencia definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se presentó demanda por Intimación de Honorarios junto con sus recaudos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (Los Cortijos) en fecha 07/12/2010, siendo admitida por este tribunal mediante auto de fecha 20/12/2010 por el procedimiento breve y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada MARIA TEOLINDA ARROYO VAZ.
Es el caso, que hechas las gestiones para lograr la citación personal de la parte demandada y habiéndose realizado ésta de manera efectiva, como consta de diligencia y consignación del alguacil encargado en fecha 02/03/2011 (folios 137 y 138), comenzó a computarse a partir de esa fecha exclusive, el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, es decir, en fecha 04/03/2011, se presentó escrito de contestación a la misma, en donde la parte demandada-intimada conviene en la existencia y acuerdo en pagar cuotas a favor del abogado HUGO MIJARES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.885, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero de 2010, por concepto de honorarios profesionales pactados conforme al Contrato de Prestación de Servicios celebrado por iniciativa de la Asociación Civil ACASALIM, así como los intereses de mora por dicho incumplimiento; solicitando a su vez la retasa de los honorarios profesionales pretendido por el abogado HUGO MIJARES FLORES.
En virtud de lo anterior, y por haberse consumado la fase declarativa de manera espontánea por parte de la demandada-intimada, este Tribunal mediante auto de fecha 17/03/2011, ordenó la constitución de los jueces retasadores, fijando oportunidad para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tuviera lugar el acto de designación de jueces retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 de la Ley de Abogados.
Nombrados como fueron los jueces retasadores y debidamente juramentados los mismos, este tribunal procedió mediante auto de fecha 13/04/2011 a establecer prudencialmente el monto de los emolumentos para cada uno de ellos, para lo cual fijó el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente para la consignación de dichos emolumentos por la parte interesada, haciéndole saber que en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entendería renunciado el derecho de retasa, al menos de que la parte intimante los consigne, a reserva de repetir su pago de la contraparte obligada a pagarlos
Ahora bien, vencido el término para la consignación de los emolumentos calculados prudencialmente por este tribunal para cada juez retasador, el cual se consumó en fecha 02/05/2011, sin que la parte intimada obligada a pagarlos lo haya hecho, debe considerarse que el incumplimiento de dicha carga en la oportunidad prevista se entiende como una renuncia o desistimiento tácito del derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados.
En tal sentido y habiendo convenido el intimado en la existencia y acuerdo en pagar el monto reclamado por concepto de honorarios profesionales pactados conforme al contrato de prestación de servicios celebrado por iniciativa de la Asociación Civil ACASALIM, así como en los intereses de mora por el incumplimiento del mismo, quedan admitidos los hechos y por ende consumada la fase declarativa, por lo que habida cuenta de ello este tribunal pasa de seguidas a dictar la sentencia de condena.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano HUGO MIJARES FLORES, en contra de la ciudadana MARIA TEOLINDA ARROYO VAZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada-intimada a pagar al demandante-intimante, la cantidad de DOCE MIL TRESCEIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 12.348,00), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales adeudados, derivado del Contrato de Prestación de Servicios celebrado por iniciativa de la Asociación Civil ACASALIM.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el fallo fuera del lapso natural de sentencia, será necesaria la notificación de las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha y siendo las doce meridiem (12:00 m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma, quedando anotada la misma en el Libro Diario bajo el Nro. 51.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ


LAPG/FD/CD,1.-
AP31-V-2010-004787.-