REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de junio de 2011
201º y 152º

Vistos estos autos. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN BUSTAMANTE GARCES y HUGO ALFREDO AMESTOY YANES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.894.895 y V-6.824.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUISA ANDREÍNA BETANCOURT MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.422, solicitan DIVORCIO 185-A, a los fines de admitir este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN BUSTAMANTE GARCES y HUGO ALFREDO AMESTOY YANES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.894.895 y V-6.824.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUISA ANDREÍNA BETANCOURT MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.422, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 09 de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMINGUEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMINGUEZ

LAPG/FD/Diana*
Exp: AP31-S-2011-004672