República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas-*
Exp. Nº AP31-V-2010-002228
PARTE ACTORA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el 57, Tomo 32-A, en fecha 14 de abril de 1.977, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el mencionado Registro, en fecha 08 de agosto de 2.003.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SALCEDO VIVAS, DAVID BITTAN OBADIA, MARTIN MANZANILLA, MARIANELLA PARISI, PEDRO PABLO CALVANI, MARIO EDUARDO TRIVELLA, GABRIEL ERNESTO CALLEJA y JUAN AVILA MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.612, 36.740, 32.478, 76.365, 19.252, 55.456, 54.142 y 98.479, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIO Y ASEO ASEAS, C.A., Sociedad mercanmtil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 08 de Diciembre de 1.994, bajo el Nº 64, Tomo 239-A-Sgdo, cuya última reforma está inscrita en el citado Registro Mercantil, con fecha 05 de Marzo de 2.004, bajo el Nº 76, Tomo 17-A-2do, en la persona de su Presidente, ciudadano RICARDO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V- 3.970.448.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GONZALO EVENCIO CASTELLANOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.296.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
AUTO DE HOMOLOGACION.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones por lbelo de demanda asignado a este Juzgado por distribución, en fecha 07 de junio de 2.010, el cual fue reformado por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2.010, alegando la parte accionante que, en fecha 15 de noviembre de 2.004, su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa demandada, mediante el cual se le dio en arrendamiento dos parcelas de terreno identificadas como 70 A-1 y 70 A-2, así como las edificaciones en ellas construidas conformadas por un galpón industrial con áreas de oficina, una caseta de vigilancia y un patio de circulación, considerando que todas esas áreas son partes pro indivisas de las mencionadas parcelas, ubicadas en la Avenida Principal de la Urbanización Industrial Guayabal, Avenida B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con una duración de dos (2) años contados a partir del 01 de diciembre de 2.004, prorrogable automáticamente por periodos iguales, si alguna de las partes no manifestare a la otra, su deseo de no prorrogarlo al vencimiento del plazo inicial de vigencia o cualquiera de sus prórrogas, estableciéndose un cánon de arrendamiento mensual de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), la cual sería ajustada anualmente, y que a partir del mes de enero de 2.008, dicho cánon de arrendamiento se convino en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y por cuanto la parte demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2.009, enero a octubre de 2.010, más OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 84.949,23), que sería pagado en la segunda quincena del mes de diciembre de 2.009, y que no pagaron, más la cláusula penal, y los intereses de mora que le son aplicables y es por todo ello que procede a intentar la presente acción para que la demandada, convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en resolver el mencionado contrato de arrendamiento, en pagar la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 172.949,23), que corresponde a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 84.949,23) por concepto de la deuda pendiente según convenimiento de pago de fecha 17 de noviembre de 2.009 y la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 88.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2.009, y enero a octubre de 2.010, más los que se sigan causando hasta la definitiva resolución del presente contrato, más la cantidad de que resulte de aplicar el ajuste por inflación que arroje cifras del Banco Central de Venezuela, aplicable a los cánones de arrendamiento demandados, más los intereses de mora , las costas y costos del proceso. Estimó dicha demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 172.949,23), fundamentando la misma en los artículos 1.159, 1.167, 1.261, 1.264 y 1.592 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1, 2, 14, 27, 28 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Dicha reforma de demanda fue admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.010, la cual fue reformada mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2.010, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 01 de noviembre de 2.010, el apoderado de la parte actora, consignó los fotostátos respectivos, y suministró los medios o recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa de citación el día 02 de noviembre de 2.011, en la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, la cual fue practicada en fecha 18 de noviembre de 2.010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Guarenas, donde estuvo presente la representación legal y judicial de la parte demandadas, (folios 27 al 44).-
En fecha 25 de enero de 2.011, este Tribunal dictó, registró y publicó decisión, declarando con lugar la demanda, declarándose resuelto el contrato de arrendamiento de autos, y condenándose a la parte demandada al pago de las sumas reclamadas anteriormente indicadas.-
En fecha 01 de febrero de 2.011, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, la cual fue acordada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2.011, posteriormente el día 14 de febrero de 2.011, el accionante solicitó la ejecución forzosa de la referida sentencia, decretándose la misma el día 28 de febrero de 2.011, ordenándose la entrega material del inmueble objeto del juicio y asimismo se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
En fecha 19 de mayo de 2.011, las partes comparecieron ante este Tribunal y celebraron transacción judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición y la apoderado actora se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado dicho acto por ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION a la TRANSACCION, celebrada en fecha 19 de mayo de 2.011, entre la parte demandada sociedad mercantil AMBIENTE, SERVICIO Y ASEO ASEAS, C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano GONZALO EVENCIO CASTELLANOS, y la parte demandante sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., representada por su apoderado judicial abogado JOSE P. SALCEDO VIVAS, ambas partes anteriormente identificadas, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once.- AÑOS: 201º y 152º.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.-
En la misma fecha y siendo las 03:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
MBM/JG/damaris
Exp. Nº AP31-V-2010-002228
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