República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de junio de 2.011
Años 201° y 152°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende que: al momento de admitir la presente demanda, esto es, el 19 de junio de 2.006, se ordenó la citación de los ciudadanos FERNANDO DE SOUSA FREITAS y HECTOR VALDIVIESO, para que comparecieran ante este Tribunal a las 12:00 del mediodía y 01:00 de la tarde, respectivamente, del SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguientes a sus citaciones y que las mismas consten en autos, a los fines de que reconozcan la firma estampada en el documento de autos. De igual manera consta que, el ciudadano FERNANDO DE SOUSA FREITAS, por intermedio de su apoderado judicial, abogada FANNY BRITO DE ROYETT, se dio por citado en el presente procedimiento, y el día 09 de Agosto de 2.006, compareció al acto de reconocimiento de firma, fijado por este Tribunal.-
Ahora bien, se desprende de autos igualmente que, no se pudo lograr la citación personal del ciudadano HECTOR VALDIVIESO, por lo que este Tribunal, a solicitud de la parte accionante, le acordó y nombró Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.437; y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ODALYS A. LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, este Tribunal observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.-

Al respecto se observa: que el coaccionado FERNANDO DE SOUSA FREITAS, se dio por citado en el presente procedimiento en fecha 07 de agosto de 2.006, y la primera publicación del cartel de citación del co-accionado HECTOR VALDIVIESO, se realizó el día 03 de Noviembre de 2.006. En efecto, de autos se desprende que, hasta la presente fecha sólo se ha logrado la citación de uno de los co-accionados, esto es, el ciudadano FERNANDO DE FREITAS SOUSA, en cuanto a la citación personal del ciudadano HECTOR VALDIVIESO, consta que se le nombró defensor judicial, a quien se ordenó citar, y por cuanto ha transcurrido más del lapso indicado en la norma antes transcrita, dicha situación jurídica encuadra perfectamente en dicha norma. Aunado a ello, establece igualmente el artículo 204 ejusdem lo siguiente:

“Los términos y recursos concedidos a las partes se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.-

Ante ello, aprecia este Juzgado que, normalmente los lapsos son comunes a todos los litigantes, ya que el proceso es único para todos. Pero excepcionalmente hay lapsos que están puestos por la Ley para que una de las partes pueda ejercer un derecho o posibilidad procesal, como por ejemplo los lapsos de contestación de la demanda, desconocimiento de instrumento, tacha de instrumentos, formalización, réplica y contrarréplica del recurso de casación, oposición a medidas o decretos intimatorios y demás providencias con comienzo de ejecución concedidas al actor, etc. El plazo no deja de ser común por el hecho de que la posibilidad o derecho procesal de uno de los contendores no sea admisible ejercerlo en el mismo. El nacimiento del lapso depende del acto antecedente que es su causa y no de la eventual utilidad o utilizabilidad del mismo. No solo el de comunidad de los lapsos sino también el principio de la comunidad de los recursos, consagra dicho artículo: los recursos que concede la ley a una de las partes, cualquiera fuere su posición en la relación de contienda, se entienden concedidos al antagonista, a menos que, de acuerdo a los requisitos específicos de admisibilidad del recurso en cuestión, no pueda ejercerlo la contraparte.-
Al respecto, considera este Tribunal, que en el caso concreto la disposición aplicable, para resolver la presente controversia es la contenida en el mencionado artículo 228 ejusdem. En efecto, al estar citado sólo uno de los co-accionados, no puede comenzar a transcurrir ningún lapso a los efectos de este juicio, si no se han citado todos los demandados en el mismo, ya que la citación de uno solo de ellos, y el efecto de su declaratoria, no es susceptible de división, es decir, no puede transcurrir lapso alguno y continuar el proceso para el demandado que ha sido citado, mientras se logra la citación del otro, y abrir un nuevo lapso para éste.-
En virtud de los análisis anteriormente señalados, este Tribuna
con base en los principios de la estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, pues la justicia debe y tiene que ser administrada bajo las exigencias consagradas en las normas legales establecidas para ello, considera quien aquí sustancia, que en el presente caso, es necesario corregir el vicio efectivamente ocurrido en el trámite del juicio, esto es, lo relativo a la citación de los co-accionados, por lo que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, que se encuentran contenidos en la Tutela Judicial Efectiva, se declara la NULIDAD de las citación de los coaccionados en el presente procedimiento, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa sólo al estado de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos FERNANDO DE SOUSA FREITAS y HECTOR VALDIESO, titulares de las cédulas de ident b idad Nos. E- 261.141 y V- 3.411.240, para que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía, del SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última citación que de ellos se haga, a los fines de que reconozcan la firma estampada en el documento objeto de la presente solicitud.- Líbrense boletas de citación y anéxese a la misma copia certificada del escrito de solicitud y del documento a reconocer, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.-
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN.-
En la misma fecha se requiere a la parte accionante, los fotostátos necesarios para la elaboración de las respectivas boletas de citación.-
EL SECRETARIO,




MBM/JG/damaris
Exp. N° S-06-7542